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Superintendencia de Seguridad Social.

Ministerio de Salud es competente para autorizar la ampliación o suspensión de los plazos de la evaluación de riesgo psicosocial.

La consulta se realizó por la directora de un hospital.

3 de agosto de 2021

Se solicitó a la Superintendencia un pronunciamiento que postergue la evaluación de riesgo psicosocial en un hospital, argumentándose que el actual contexto de pandemia ha significado un aumento en la carga de trabajo, una alta rotación de personal y la reconversión de unidades de mediana a alta complejidad, han imposibilitado la aplicación del cuestionario confeccionado respectivo.

Al respecto, la autoridad señala que, de acuerdo con el artículo 21 del Reglamento para la Calificación y Evaluación de los Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, corresponde al Ministerio de Salud impartir las normas mínimas de diagnóstico a cumplir por los organismos administradores, así como las que sirvan para el desarrollo de programas de vigilancia epidemiológica que sean procedentes.

Añade que, conforme a disposición, el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N°1.433 de 2017, que actualizó el protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales laborales (RPSL) – aplicable tanto a los empleadores del sector público como privado-, en el que se establecen los plazos e instrumentos a utilizar para la evaluación y reevaluación de esos riesgos, y que debe efectuarse dentro de un determinado plazo dependiendo del nivel de riesgo (alto, medio o bajo) obtenido con la aplicación de la versión breve del cuestionario confeccionado para tales efectos por la SUSESO. En consecuencia, arguye que es al Ministerio de Salud al que compete autorizar la ampliación o suspensión de los plazos que el referido protocolo establece.

Seguidamente, refiere que dicho ministerio emitió el Ordinario B33/N°3288 de 2020, que en lo relativo al protocolo de vigilancia de riesgos psicosociales en el trabajo, dispuso que las entidades empleadoras podían acogerse a una prórroga de 90 días para la evaluación de los RPSL. Posteriormente, mediante el Ordinario B33/N°321 de 2021, informó que se debía retomar la aplicación del referido protocolo, considerando el contexto actual en el que se combina trabajo presencial, a distancia o de teletrabajo, de modo que la metodología de intervención y de gestión del riesgo psicosocial se adecue a la realidad de cada organización. Finalmente, en Ordinario B33/N°1999 de 2021, indicó que en aquellos centros de trabajo del sector salud que han tenido dificultad para llevar a cabo la evaluación durante el primer semestre de este año, el Comité de Aplicación podía consignar en su bitácora las razones por las cuales no era posible evaluar, postergando por tres meses su realización. Sin embargo, precisó no era prorrogable la vigilancia de la salud que los organismos administradores de la Ley N°16.744 deben realizar en los lugares de trabajo por calificación de una enfermedad mental de carácter profesional u obtención de riesgo alto tras la evaluación ambiental.

Además, hace presente que, a fines del año pasado, modificó el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, instruyendo a los organismos administradores solicitar a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas que, con conocimiento de sus Comités de Aplicación, dejaren constancia y respaldaren documentalmente cualquier hecho que pudiere ser constitutivo de un caso fortuito o situación de fuerza mayor y que, como tal, justificaren el incumplimiento de algunas de las exigencias previstas en el protocolo de vigilancia de RPSL, de manera que los organismos fiscalizadores, entiéndase las, Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) de Salud o la Dirección del Trabajo puedan, de acuerdo con su mérito, ponderar si configuran un hecho de esa naturaleza, que los exima de una eventual sanción.

 

Vea texto del Dictamen N°2668-2021.

 

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