Superintendencia de Seguridad Social.
La marginación voluntaria del Seguro Laboral no excluye los subsidios y prestaciones médicas por posibles secuelas del accidente del trabajo.
No obstante, de manera inmediata debe necesariamente operar la cobertura establecida en el plan de salud del cotizante.

Una Isapre reclamó ante la Superintendencia de Seguridad Social en contra de un organismo administrador, por cuanto calificó como de origen común el infortunio que sufrió su afiliada y que motivó la emisión de una Carta de Cobranza, de lo que discrepa, ya que considera que debe ser calificado como accidente del trabajo.
El Organismo Administrador informó que la trabajadora rechazó el tratamiento médico en dichas dependencias médicas, solicitando su traslado a un centro correspondiente a su previsión de salud. Además, indicó que el siniestro que sufrió no reunió los requisitos para ser calificado como un accidente del trabajo en los términos del artículo 5 de la Ley N°16.744, toda vez que no puede sostenerse que éste haya ocurrido producto de la realización de un acto que reporte algún tipo de beneficio para su empleador, sino que la conducta de la que fue víctima tuvo por objeto un beneficio personal, sin que hubiera un factor laboral que incidiera en ello.
Al respecto, la autoridad hace presente que, para que se configure un accidente del trabajo, es preciso que exista una relación de causalidad entre la lesión y el quehacer laboral, la que puede ser directa o inmediata, lo que constituye un accidente «a causa» o bien mediata, caso en el cual el hecho será un accidente «con ocasión» del trabajo, debiendo constar el vínculo causal en forma indubitable.
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