Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Resulta procedente pactar un bono compensatorio de sala cuna para trabajadoras que residan en Isla de Pascua, atendido que no existe establecimiento de educación parvularia autorizado en dicha localidad.

La decisión encuentra fundamento en el interés superior del niño.

Por Redacción·01 de agosto de 2021·3 min de lectura
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Referencial

Se solicitó a la Dirección del Trabajo autorización para convenir con una trabajadora un bono en dinero en compensación del beneficio de sala cuna que le corresponde por sus hijos, atendida la circunstancia de que, en la Isla de Pascua, localidad donde reside y trabaja la dependiente, no existe un establecimiento particular pagado de sala cuna que cuente con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado.

Al respecto, al autoridad administrativa señala que, de las disposiciones legales contenidas en el artículo 203 del Código del Trabajo, se desprende que la obligación que recae en los empleadores, en orden a disponer de salas cunas, puede ser cumplida a través de diversas alternativas, a saber creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo; construyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica; y, pagando directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años.

Añade que la doctrina institucional ha dejado expresamente establecido que la citada obligación no puede ser cumplida mediante la entrega de una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irrogaría la atención del menor en una sala cuna, sin perjuicio de lo cual ha emitido pronunciamientos que aceptan, en determinados casos, la compensación cometaria del beneficio, teniendo presente, para ello, diversos factores, entre los cuales cabe mencionar aquellos que dicen relación con las condiciones y características de la respectiva prestación de servicios de las madres trabajadoras, como ocurre, a vía de ejemplo, con aquellas que laboran en lugares en que no existen servicios de sala cuna autorizados por la JUNJI; en faenas mineras ubicadas en zonas alejadas de centros urbanos, quienes durante la extensión de éstas viven separadas de sus hijos, en los campamentos habilitados por la empresa para tales efectos y/o en turnos nocturnos.

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