Noticias

Corte Suprema.
Libertad de información.

No procede impugnar una noticia cuando el afectado ha concedido una entrevista al mismo medio de comunicación desmintiéndola.

El actor no invocó el derecho de rectificación o respuesta.

3 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que desestimó el recurso de protección deducido por el ex Director del Hospital de Chile Chico, en contra de Google y el Diario El Patagón Domingo.

El actor denunció la vulneración de los derechos a la integridad psíquica y honra, en razón de la negativa de los recurridos a eliminar, o al menos desindexar las noticias difamatorias que mantienen en su contra.

Expuso que mientras se desempeñaba como Director del Hospital de Chile Chico, el alcalde de la época publicó una carta que le envió al entonces Ministro de Salud, en la que solicitaba su remoción del cargo, por la existencia de dos antecedentes en su contra, relativos a denuncias por violencia intrafamiliar; sin que fuera condenado en procedimiento alguno. No obstante, el Diario El Patagón Domingo –medio que publicó la carta enviada por el alcalde, así como una entrevista que efectuó en dicho medio con el objeto de aclarar los hechos- mantiene publicados ambos documentos, lo que le ha generado un gran desprestigio en su honra.

Añadió que realizó una solicitud a El Patagón Domingo para desidexar las noticias, sin embargo, nunca recibió respuesta, y tampoco le contestaron los llamados; razón por la que efectuó la solicitud a Google, cuya respuesta fue que no podía retirar el contenido de páginas web de terceros, ya que solo se encarga de la recopilación y organización de información publicada en la Web, pero no controla el contenido de las páginas de los resultados de búsqueda, aconsejándole ponerse en contacto con el autor o con el webmaster, y que solucionara cualquier disputa directamente con el autor del contenido o el propietario del sitio web.

El representante de Google informó que la página sólo indexa el contenido público de internet, tal como si se tratase de las “páginas blancas” de las guías telefónicas en las cuales se publican los números y direcciones, lo que explica que la indexación no sea una actividad exclusiva de Google, y que existan otros motores de búsqueda tales como Bing y Yahoo que arrojan resultados similares. De esta forma, cada página web decide unilateralmente excluir todo o parte de sus contenidos de los motores de búsqueda en internet, por lo que la acción sólo debía dirigirse en contra de los autores del contenido impugnado.

El diario recurrido precisó que ambas noticias son de carácter informativo, sin que se aplicara el periodismo interpretativo o de opinión, ya que se expusieron los antecedentes que las partes de manera libre voluntaria, y sin mediar requerimiento previo alguno del medio, resolvieron emitir enviando sus versiones para su difusión a la opinión pública.  De lo anterior, desprende que la autoría de los contenidos publicados en rigor corresponde a los involucrados, y que su actuación se limitó a darle formato periodístico para ajustarlos a los cánones o estructura del medio de prensa (título, bajada, ubicación de fotografías, link con documentos de respaldo, extensión del contenido, etc.).

Por otro lado, expone que, siendo los involucrados son funcionarios públicos, los hechos eran interés público, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N°19.733, sin que sea  resorte de un imputado de un delito resolver qué es de interés público para un medio de prensa o determinar si un hecho es noticioso o si debe ser publicado en un medio de prensa nacional o regional, pues es el periodista, como profesional de las comunicaciones, y cada medio de prensa en particular, los que por ley tienen –sin censura previa- la libertad de informar sobre los acontecimientos y declaraciones que puedan constituir una información de interés para la comunidad, a partir de su carácter noticioso.

Adicionalmente, alegó que el reclamo resulta extemporáneo, pues la Ley N°19.733 establece los plazos y formas para quienes se sientan afectados por publicaciones periodísticas puedan recurrir a los medios de prensa y exigir derecho a réplica, plazo que en la especie fue sobrepasado por años.

Al respecto, la Corte de Santiago refiere que la primer noticia impugnada data del año 2012 y que, transcurridos más de cinco años, el actor dio una entrevista al mismo medio para rebatir las afirmaciones manifestadas por el Alcalde en la publicación anterior. Así, a la fecha de la interposición del recurso de protección han transcurrido ocho años desde la publicación de los dichos del entonces alcalde de Chile Chico, por lo que claramente la acción resulta ser extemporánea.

Sin perjuicio de lo anterior, hace presente el actor no invocó el derecho de rectificación o respuesta, reconocido tanto internacionalmente como en derecho interno, en favor de las personas que se sienten perjudicados o afectados negativamente por alguna publicación periodística emanada de un medio de comunicación social, inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general.

Seguidamente, expone que el artículo 19 N°12 de la Constitución reconoce la libertad de emitir opinión y la de informar sin censura previa, consagrando, como contrapartida, que toda persona natural o jurídica ofendida o injustamente aludida por algún medio de comunicación social, tiene derecho a que su declaración o rectificación sea gratuitamente difundida, en las condiciones que la ley determine, por el medio de comunicación social en que esa información hubiera sido emitida.

En el caso de marras, preciso que no se trató de informaciones originadas por los medios recurridos, sino, en relación al diario local, de la publicación de una carta enviada por la máxima autoridad comunal y de una entrevista posterior concedida por el mismo medio al recurrente, en que se ocupa de desmentir el contenido de la misiva anterior; y, en el caso de Google, de mantener en su sitio -como motor de búsqueda y difusor de información- la URL que conduce a la lectura de las comunicaciones anteriores; y que el actor, lugar de hacer oportuno uso del derecho de aclaración o rectificación, optó varios años después por conceder una entrevista al mismo medio que publicó la ya aludida carta para desmentir los hechos aludidos en la misiva, entregando sus versiones personales para su difusión pública.

En definitiva, rechazó el recurso de protección deducido en contra de Google y el Diario El Patagón Domingo, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°47.385-2021 y Corte de Santiago Rol N°97.452-2020.

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