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Interseccionalidad.

CIDH otorgó medidas cautelares en favor de una ciudadana que se enfrenta al riesgo inminente de ser ejecutada en el estado de Texas.

Considera que el procedimiento jurídico que condujo a la pena de muerte de la señora Sheppard presuntamente no respetó sus derechos a un juicio justo y al proceso regular.

4 de agosto de 2021

El caso se refiere a la solicitud presentada por la Facultad de Derecho de Cornell, mediante la cual se instó a la Comisión a que requiera a los Estados Unidos la adopción de las medidas necesarias para proteger los derechos de Erica Sheppard. La beneficiaria actualmente enfrenta el riesgo de ejecución inminente en el estado de Texas, donde ha estado recluida en régimen de aislamiento en “el corredor de la muerte” durante 26 años.

Según indica la parte solicitante, el 24 de mayo de 2021 la Sra. Sheppard agotó todos los recursos internos a su disposición, lo cual significa que ahora es probable que el Gobierno fije, de forma inmediata, una fecha de ejecución. La beneficiaria fue condenada a la pena de muerte por un delito de homicidio, en un proceso penal que se alega estuvo marcado por distintas irregularidades procesales, una defensa inexperta y negligente, y una serie de actos discriminatorios en atención a su calidad de mujer afroamericana con discapacidad. En relación con lo último, el solicitante puntualiza que la fiscalía habría destituido a todos los miembros afroamericanos que componían al jurado por medio de una impugnación perentoria.

Por otra parte, refiere que la beneficiaria fue puesta en régimen de aislamiento durante 26 años; que padece de una disfunción cerebral significativa y un deterioro neurológico que afecta todas las regiones y sistemas cerebrales; y, que sufre de depresión mayor, trastorno de estrés postraumático y trastorno disociativo. Al respecto, la solicitante puntualiza que la beneficiaria no ha tenido acceso a adaptaciones adecuadas para sus discapacidades físicas y psíquicas, por lo que se encontraría en “condiciones inhumanas e incomprensibles”.

La CIDH recordó que la pena de muerte ha sido objeto de un estricto escrutinio en el marco del Sistema Interamericano. Al respecto, refiere que los Estados que mantienen la pena de muerte deben observar una serie de restricciones y limitaciones establecidas en los instrumentos regionales de derechos humanos.

En seguida, puntualiza que el derecho al debido proceso juega un papel fundamental para garantizar la protección de los derechos de las personas condenadas a muerte. Al respeto refiere que “entre las garantías del debido proceso, los Estados están obligados a asegurar el ejercicio del derecho a un juicio justo, asegurar el más estricto cumplimiento del derecho a la defensa y garantizar el derecho a la igualdad y no discriminación”.

En el caso concreto, la Comisión observa que la beneficiaria es una mujer afroamericana con discapacidad que fue condenada a muerte cuando tenía 19 años. En este sentido, la Comisión advierte que “este contexto pone de manifiesto un caso de discriminación múltiple dado por la intersección de los factores de género, origen étnico-racial, edad y discapacidad.”

La CIDH concluyó que procedían los requisitos de las medidas cautelares, por cuanto los derechos de la señora Shepprad se encuentran prima facie en riesgo debido a la posible ejecución de la pena de muerte, así como por las actuales condiciones de detención en régimen de aislamiento y su impacto en los derechos a la vida y a la integridad personal.

Concretamente, la Comisión solicitó a los Estados Unidos, entre otras cosas, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal de Erica Sheppard; abstenerse de ejecutar la pena de muerte a Erica Sheppard hasta que la CIDH haya tenido la oportunidad de pronunciarse sobre su petición; y, garantizar que las condiciones de detención de Erica Sheppard sean compatibles con los estándares internacionales, con especial consideración a sus condiciones personales.

Vea texto de la resolución de la CIDH.

 

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