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En fallo unánime.

CS acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo,  rechazó la demanda de precario de inmueble, ubicado en la comuna de Coquimbo, ocupado por la excónyuge del anterior dueño de la propiedad.

El máximo Tribunal estableció que la recurrente ocupa con justo título el inmueble, por lo que no corresponde acoger la acción de precario iniciada en su contra por el actual poseedor de la vivienda, hermano de su exmarido.

4 de agosto de 2021

La Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y, en sentencia de reemplazo,  rechazó la demanda de precario de inmueble, ubicado en la comuna de Coquimbo, ocupado por la excónyuge del anterior dueño de la propiedad.

La sentencia sostiene que, atendidos los hechos que se tuvieron por acreditados, se puede concluir que la tenencia u ocupación de la propiedad por parte de la demandada no deriva de ‘una actitud permisiva, de transigencia, aquiescencia o condescendencia’ de la actora, sino que de una relación contractual matrimonial previa, habida entre la demandada con el anterior dueño del inmueble, título que, en opinión de esta Corte, por tratarse el precario una cuestión de hecho, es suficiente para justificar la ocupación que lleva a cabo, pues, en lo meramente fáctico, ocupa el bien raíz no por ignorancia ni por mera tolerancia del actual poseedor inscrito, sino por una causa jurídicamente relevante, de manera que no se configuran  los presupuestos del artículo 2195 del Código Civil, de tal manera, que la acción de precario no es la idónea para reclamar la restitución del inmueble.

La resolución agrega que conforme a lo razonado, se concluye que la sentencia impugnada incurrió en el yerro denunciado, esto es, infringió el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, toda vez que no configurándose los presupuestos legales, la acción de precario fue acogida, lo que deja de manifiesto la influencia sustancial en su parte dispositiva, de modo que el recurso en análisis será acogido.

En tanto, en la sentencia de reemplazo, la Primera Sala consigna que en autos se ha ejercitado la acción asociada al instituto previsto en el segundo inciso del artículo 2195 del Código Civil, esto es, el precario o simple precario, el que consiste en una situación de hecho concebida con absoluta ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, o entre éste y la cosa, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin fundamento, apoyo o título de relevancia jurídica, que permite al dueño de una cosa determinada exigir de quien la ocupa, sin título que lo justifique, la restitución, por existir mera tolerancia de su parte.

Para el máximo tribunal, en la especie se encuentra acreditado que la demandada quien comenzó a habitar el inmueble en el año 2017, lo hizo con su cónyuge el antecesor en el dominio, hecho del cual se desprende el inicio de su tenencia, amparada y justificada en los efectos del vínculo contractual descrito, en cuanto es claro que tal propiedad constituyó el hogar común de los cónyuges.

“En dicho entendido, es palmario que su presencia, en el predio de autos, se inició en virtud de un vínculo legítimamente habido, que se alza como suficiente justificación de su tenencia”, razona.

Por tanto, se resuelve que y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil diecinueve y, en su lugar, se declara, que se rechaza la demanda de precario deducida por Cristián Infante Contreras en contra de Jannet Pizarro Herrera, con costas.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº104.171-2020

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  1. A tierra la teoría que el título de ocupación que habilita la tenencia, debía ser exclusivamente entre el dueño de la cosa y el ocupante.
    Le empece ahora al pobre dueño lo que antes hayan celebrado los antiguos dueños con terceros.-