Derecho a la honra.
Recurso de protección deducido por comuneros mapuches en contra de la publicación de fotografías que los captan en una manifestación, es rechazado.
No hay ilegalidad o arbitrariedad en la publicación de la Asociación para la Paz y Reconciliación de la Araucanía, en tanto constituye un relato de hechos que habría afectado a los propietarios del Fundo Huichahue, sin ser una ofensa hacia los recurrentes.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Temuco y rechazó el recurso de protección interpuesto por comuneros mapuches en contra de la Asociación para la Paz y Reconciliación de la Araucanía por publicar fotografías y emitir comentarios difamatorios respecto de una manifestación pacífica en que participaron.
En su libelo, los recurrentes explican que los integrantes de sus comunidades son dueños de tierras que hoy no poseen y que forman parte del Fundo Huichahue. Por este motivo, se reunieron fuera de la propiedad para entregar una carta al poseedor del inmueble con la finalidad de recuperar y proteger sus territorios, lo cual derivó en una manifestación pacífica.
Refieren que la actividad fue interrumpida abruptamente por una mujer, que adujo ser hija del propietario del fundo, negando los intentos de diálogo, mientras fotografiaba a los miembros de comunidades mapuches que participaban en la instancia. Éstos registros fueron publicados en Facebook por la Asociación recurrida, acompañada de un texto que los acusaba de ser violentistas y agresivos.
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