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Imagen: Radio UChile.
Ley 21.354.

CGR dictamina que SII puede habilitar un procedimiento simplificado a pescadores artesanales para la declaración de inicio de actividades a fin de acceder al bono Alivio a MYPEs.

El objetivo perseguido con este beneficio es prestar nuevos apoyos a las MYPEs, que se han visto afectadas en el contexto actual de la crisis sanitaria y económica.

5 de agosto de 2021

El ministro de Economía, Fomento y Turismo y el Director del SII solicitaron a la Contraloría General de la República confirmar que la declaración de iniciación de actividades de pescadores artesanales para acceder al Bono Alivio a MYPEs puede realizarse a través del procedimiento simplificado contemplado en el artículo 68 del Código Tributario.

En su dictamen, el ente de control cita el referido artículo 68, que prevé la declaración de inicio de actividades para las personas que inicien negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en primera y segunda categoría. Añade que el Director del SII puede eximir de presentar esta declaración a los contribuyentes de escasos recursos económicos o que no tengan la preparación para elaborarla, o bien, para sustituir esta exigencia por un procedimiento simplificado.

Además, tiene presente que el artículo 22, numeral 5º, de la Ley de Impuesto a la Renta, prescribe que pagarán anualmente el impuesto de primera categoría los “pescadores artesanales inscritos en el registro establecido al efecto por la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sean personas naturales, calificados como armadores”.

En cuanto a la Ley 21.354, advierte que para obtener el Bono Alivio a MYPEs se exige, entre otros requisitos, haber informado su inicio de actividades en primera categoría ante el SII en el plazo que indica, salvo para las personas pertenecientes al rubro de ferias libres, las que solo requieren tener su permiso municipal al día (cita dictamen N°E117.405, de 2021).

En ese sentido, concluye que no existe impedimento en que, en ejercicio de sus atribuciones, el SII pueda establecer el procedimiento simplificado que señalan los ocurrentes para que los pescadores, que sean personas naturales calificados como armadores artesanales, pueden dar por cumplido el trámite de inicio de actividades.

Lo anterior, atendido que se desprende de la Ley 21.354 y del mensaje presidencial con que se dio inicio al respectivo proyecto, que el objetivo perseguido con su dictación es prestar nuevos apoyos a las MYPEs, que se han visto afectadas en el contexto actual de crisis sanitaria y económica.

 

Vea texto del dictamen.

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