Diario Constitucional

Contraloría General de la República.

Dictamen sobre beneficio de sala cuna modificó el criterio sostenido sobre la materia, por lo que sus efectos se aplican hacia el futuro y en la medida que se cumplan las condiciones que prevé.

El Dictamen N°9.913 de 2020 se circunscribe a las circunstancias excepcionales y temporales provocadas por la pandemia del COVID-19.

Por Redacción·03 de agosto de 2021·3 min de lectura
Consolidados de Resultados de Auditoría (CRA)
Referencial

La Presidenta de la Asociación Nacional de Suboficiales de Gendarmería de Chile se dirigió a la Contraloría General de la República, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de aplicar con efecto retroactivo el Dictamen N°9.913 de 2020, pues, a su entender, este rige con anterioridad a la fecha de su emisión y, por ende, procede el entero del bono de sala cuna reconocido en ese pronunciamiento por los meses de marzo, abril y mayo de esa anualidad.

Requerido de información, el Director Nacional de Gendarmería de Chile señaló que, para proceder al pago del bono compensatorio de sala cuna previsto en el dictamen citado, deben cumplirse las condiciones previstas en él, es decir, que el servicio no se encuentre pagando el servicio de sala cuna, que exista disponibilidad presupuestaria, y que la funcionaria se encuentre en la obligación de concurrir presencialmente a su lugar de trabajo; por lo que la entrega del beneficio de sala cuna en esa modalidad se entrega solo una vez que se cumplan con todos los presupuestos expresados.

Al respecto, el ente contralor expone que el artículo 203 del Código del Trabajo -aplicable a las funcionarias de la Administración del Estado-, dispone que las empresas que ocupan veinte o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo. Dicha obligación, se entiende igualmente cumplida si el empleador paga los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la empleada lleve a sus hijos, en cuyo caso este deberá escoger entre aquellos que cuenten con la autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Ministerio de Educación.

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