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En fallo dividido.

TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que impide recurrir sentencia que falla un recurso de nulidad en sede laboral dictada en un segundo juicio.

La norma legal impugnada produce un efecto que pugna con la racionalidad y justicia procedimental garantizada en el artículo 19, Nº 3º, inciso sexto, de la Constitución.

5 de agosto de 2021

El Tribunal Constitucional acogió un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que impugnó el inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo.

El precepto legal declarado inaplicable, que no podrá ser aplicado para resolver la gestión pendiente, establece que “No procederá recurso alguno en contra de la resolución que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de nulidad’’.

El requerimiento incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó donde la requirente demandó a su empleador el cobro de prestaciones laborales por concepto de semana corrida. La demanda fue rechazada en todas sus partes y se dedujo recurso de nulidad. La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió la impugnación, por considerar configurada la primera causal de nulidad interpuesta, esto es, la contemplada en el artículo 478 letra e), declarándose que la sentencia definitiva y el juicio que le antecedió son nulos.  El Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó dictó sentencia definitiva, rechazando, nuevamente, la demanda en todas sus partes. Finalmente, la actora dedujo recurso de nulidad el que fue declarado inadmisible conforme lo dispuesto en el artículo 482, inciso final, del Código del Trabajo, decisión en contra de la cual la demandante dedujo apelación para ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.

Explica que, al considerarse configurada la primera causal de nulidad, no se prosiguió con la revisión de las demás causales invocadas, de ahí la importancia que sea declarado inaplicable al caso concreto el precepto legal impugnado, pues persisten los vicios alegados en el recurso de nulidad primitivo y, ahora, con la dictación de esta nueva sentencia, la parte final del inciso cuarto del artículo 482, impide que la Corte de Apelaciones de Copiapó pueda conocer del recurso de nulidad que denuncia los vicios ya señalados. Indica que, dado lo anterior, es vulnerado el artículo 6° de la Constitución, y el artículo 19 N°s 2, 3 y 26.

Aduce que el precepto legal impugnado infringiría el debido proceso, en lo relativo al derecho al recurso, y no respeta el derecho fundamental a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. La norma del inciso final del artículo 482 del Código del Trabajo, no contiene elemento de racionalidad y justicia, pues en el hecho hace que la nueva sentencia sea en un procedimiento sin posibilidad de ser conocido por un Tribunal Superior, lo que en este caso resulta más gravoso, si se considera que el recurso de nulidad primitivo se acogió por la causal de la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, falta de fundamentación, en consecuencia, al estimarse configurada la primera causal de nulidad, no se conocieron de las demás causales, que son las mismas que se invocan en el nuevo recurso de nulidad.

Añade que la imposibilidad de recurrir a un Tribunal Superior es una figura de excepción, y no expresa el espíritu del legislador, pues, atendida la delicadeza de las materias que se someten al juez laboral, resulta procedente que sus sentencias puedan ser objeto de recurso ante tribunal superior jerárquico.

Acota que se vulnera la garantía del contenido esencial de los derechos fundamentales. Contiene una restricción bajo la forma de una prohibición, que impide acudir ante un tribunal superior para la revisión de una sentencia viciada de nulidad. Para el caso concreto, ninguno de los estándares que la Magistratura Constitucional ha prescrito se han cumplido por el legislador para el precepto legal cuestionado.

Finalmente, añade, el precepto legal transgrede la obligación de los órganos del Estado de sujetarse a la Constitución, al incumplirse el deber de sujetarse al principio de Supremacía Constitucional.

El fallo señala que la interrogante constitucional que se debe resolver para dirimir si se acoge o no el requerimiento se puede expresar en los siguientes términos: ¿Vulnera el debido proceso un procedimiento en el que sí se admite la posibilidad de recurrir de nulidad de una sentencia, pero que, excepcionalmente, por aplicación del precepto impugnado, no procede cuando, previamente, se hubiere acogido un recurso de nulidad por el cual se invalidó no sólo la sentencia, sino también el juicio?  En otras palabras, el conflicto de constitucionalidad dice relación con la conformidad o no de la restricción impuesta por la norma legal objetada, en su aplicación al caso concreto, con el artículo 19, Nº 3º, de la Constitución.

La sentencia refiere que existen tres precedentes directos sobre la materia: la sentencia rol 3886-17, donde se impugnó la misma norma, oportunidad en que rechazó la impugnación por empate de votos.  Más recientemente, las sentencia rol 8046-19 y 8695-20, en que se acogió por 7 votos contra 3.

Luego, el Tribunal razona, para concluir que la aplicación de la norma legal impugnada produce un efecto que pugna con la racionalidad y justicia procedimental garantizada en el artículo 19, Nº 3º, inciso sexto, de la Constitución, en base a la siguiente línea argumental: a) que la norma objetada impone una restricción excepcional por un error no imputable a quien de otra manera tendría derecho a recurrir de nulidad; b) que de no existir la norma impugnada, esta sería la primera vez en que se podría revisar, en sede de nulidad, un proceso no invalidado previamente y en que, además, el vicio alegado es diferente; y c) que en este caso, no existe el riesgo que –se dice- justificaría la existencia de la norma impugnada.

El fallo se acordó con el voto en contra del Ministro García y de la Ministra Silva, quienes estuvieron por rechazar el requerimiento.

En un primer apartado la disidencia discurre sobre el fundamento de la norma y explicita las razones por las cuales se incorporó al Código del Trabajo: el legislador quiso otorgar carácter definitivo a la resolución que falla un recurso de nulidad, excluyendo toda posibilidad de interponer recursos en su contra; tal es una legitima opción procesal adoptada por el legislador laboral y es del todo consecuente con los principios formativos del proceso. Luego descartan infracción al debido proceso: la restricción al recurso de nulidad que contiene la disposición impugnada, no reviste una infracción del derecho al recurso, en la medida que la requirente ha tenido asegurado el derecho al proceso y a una segunda realización de la audiencia de juicio con resultado de una nueva sentencia, además de aún quedar vigentes ulteriores recursos, garantizándose así medios procesales suficientes de defensa. Por último, estiman que tampoco se vulnera la igualdad ante la ley.

 

Vea texto del requerimiento, de los expedientes Roles N°9.870-20 y de la sentencia.

 

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