Diario Constitucional

Debido proceso.

Norma que faculta al juez para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, se solicita declarar inaplicable ante el Tribunal Constitucional.

Se habrían modificado las bases de remate en un juicio ejecutivo. El requirente estima que las resoluciones no pueden ser alteradas de manera alguna por decisiones posteriores amparadas en facultades de oficio del Tribunal.

Por Redacción·03 de agosto de 2021·2 min de lectura
Norma que limita excepciones que pueden oponerse al cumplimiento incidental de una sentencia, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil,por estimar el requirente que de aplicarse en la resolución de la gestión pendiente se producirán en ella resultados contrarios a la Constitucion.

El precepto legal objetado establece que: ”Todo incidente que no tenga conexión alguna con el asunto que es materia del juicio podrá ser rechazado de plano.

Si el incidente nace de un hecho anterior al juicio o coexistente con su principio, como defecto legal en el modo de proponer la demanda, deberá promoverlo la parte antes de hacer cualquiera gestión principal en el pleito.

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