Debido proceso.
Persona que se querelló por el delito de violación de morada con violencia o intimidación, solicita se declare inaplicable norma que faculta al Ministerio Público a no perseverar en proceso penal.
La facultad exclusiva de investigar objetivamente del Ministerio Público no debiese pasar a llevar los derechos constitucionales de la víctima.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 248, letra c), del Código Procesal Penal.
El precepto impugnado establece: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: (…) c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación. La comunicación de la decisión contemplada en la letra c) precedente dejará sin efecto la formalización de la investigación, dará lugar a que el juez revoque las medidas cautelares que se hubieren decretado, y la prescripción de la acción penal continuará corriendo como si nunca se hubiere interrumpido”.
La gestión pendiente incide en un proceso penal seguido ante el Juzgado de Garantía de Parral, en el que la requirente se querelló por los delitos de violación de morada con violencia o intimidación.
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