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Potestad normativa.

CS confirma sentencia que rechaza recurso de protección deducido contra SEREMI de Salud por eximir a farmacias de la obligación de mantener cadena de frío para medicamentos.

La autoridad administrativa no incurrió en acto arbitrario e ilegal, toda vez que, su decisión se encuentra debidamente fundada en razones técnicas que justifican su actuar.

6 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por una comercializadora de productos farmacéuticos en contra de la SEREMI de Salud, por eximir a las farmacias, botiquines y recetarios magistrales de la obligación de mantener la cadena de frío para medicamentos.

En su libelo, la actora expone que en el año 2019 la SEREMI dictó la Norma Técnica Nº208 “Para el Almacenamiento y Transporte de Medicamentos Refrigerados y Congelados”, con el objetivo de aplicar una norma igualitaria de conservación de medicamentos a todos los actores de la cadena de suministro de medicamentos. Sin embargo, la recurrida posteriormente dictó el acto arbitrario e ilegal que eximió a las farmacias, botiquines y recetarios magistrales de aplicar la norma aludida.

Sostiene que la medida es discriminatoria al exigir solo a algunos establecimientos la cadena de frío mencionada, lo que beneficiaría al sector público y a las farmacias privadas, estableciendo categorías “privilegiadas” de distribuidores.

Alega la vulneración de las garantías fundamentales establecidas en el artículo 19 Nº2, Nº21 y Nº22 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto el acto impugnado, pues no se puede eximir a las farmacias, botiquines y recetarios magistrales de las exigencias que dispone la Norma Técnica Nº208.

En su informe, la SEREMI pidió el rechazo de la acción, puesto que en atención a la naturaleza del asunto debatido, ésta no sería la vía idónea para los fines perseguidos por la actora, desde que no es un procedimiento declarativo de derechos.

Explica que la medida cuestionada se fundó en informes técnicos que indicaron la necesidad de modificar la norma técnica aludida, por cuanto era solo aplicable a los establecimientos de alta producción y distribución, y no para los establecimientos de venta al menudeo como lo son las farmacias, que tienen una normativa específica al respecto. A mayor abundamiento, refiere que estas instituciones requieren contar con un profesional químico farmacéutico, quien debe velar porque el sistema de almacenamiento de los productos farmacéuticos aseguren su conservación, estabilidad y calidad.

Agrega que las droguerías que pertenecen a la red pública de salud han recibido el mismo trato y exigencias normativas que aquellas de propiedad particular, como la recurrente, por lo que no existe arbitrariedad en su actuar.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, toda vez que, “la situación jurídica y de hecho presentadas por la recurrente ha sido contradicha, y una controversia así generada no puede ser dilucidada por medio de esta acción cautelar de derechos constitucionales, ya que ella no constituye una instancia de declaración de tales derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria, cual no es el caso”.

La Corte Suprema, para confirmar la sentencia en alzada, tuvo presente que la autoridad recurrida al dictar el acto impugnado actúo en el ejercicio de las facultades que su Ley Orgánica y Reglamento le asignan en orden a determinar y fiscalizar el adecuado almacenamiento de los productos médicos, y en concreto, en lo que refiere a la cadena de refrigeración de los mismos.

En ese contexto y de acuerdo a lo informado por la Superintendencia, estima que ésta ha dado estricto cumplimiento al principio de igualdad, entendiéndose desde un grado de abstracción asistólica, esto es, que lo igual para la norma son las “circunstancias” o “condiciones” en que se encuentran los sujetos receptores de la misma para comprender su aplicación.

Concluye que la autoridad administrativa no incurrió arbitrariedad e ilegalidad alguno, “no sólo porque su conducta se ajustó a sus facultades legales conforme se desprende de la normativa expuesta, sino que, además, su decisión se encuentra debidamente fundada en razones técnicas que justifican su actuar”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº25.373-2021 y Corte de Santiago Rol Nº92.226-2020.

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