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Para acceder al beneficio de la titularidad docente procede sumar las horas desarrolladas para todos los sostenedores que tienen el mismo servicio local de educación pública como sucesor legal.

Siempre que se reúnan los demás requisitos exigidos por la normativa que regula la materia.

6 de agosto de 2021

Una docente del Servicio Local de Educación Pública de Huasco solicitó a la Contraloría General de la República un pronunciamiento acerca de la posibilidad de acceder al beneficio de la titularidad docente prevista en la Ley N°19.648, renovada por la Ley N°21.152.

Respecto a la posibilidad de acceder al beneficio de la titularidad docente, el ente contralor señaló que el artículo 20 de la Ley N°21.152 concedió, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio, Corporación Educacional Municipal o Servicio Local de Educación a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2018, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. Además, precisó que la titularidad de las horas a contrata opera sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas.

En consecuencia, para acceder a la referida titularidad, arguye que se requiere ser profesional de la educación; desempeñarse en la educación parvularia, básica o media; haber sido incorporado a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2018;  que el desempeño haya sido para un mismo municipio, corporación municipal o Servicio Local de Educación Pública; y que su calidad de contratado lo haya sido como docente de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Seguidamente, indica que la calidad de titular es concedida por la propia Ley N°21.152, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación -25 de abril de 2019-, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio un carácter declarativo.

Puntualizado lo anterior, cabe determinar si para obtener el beneficio en comento, es posible sumar las horas cronológicas desarrolladas para dos sostenedores, ya que antes de ser traspasada al Servicio Local de Educación Pública de Huasco, la interesada se desempeñaba en las municipalidades de Vallenar y de Alto del Carmen, por 14 y 15 horas, respectivamente.

Al efecto, hace presente que la Ley N°21.040 dispuso que el servicio local será el sucesor legal de la municipalidad, o de la corporación municipal en su caso, en la calidad de sostenedor del establecimiento traspasado; agregando que ese traspaso se efectuaría por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, motivo por el cual corresponde reconocer a los funcionarios sus desempeños previos en ellas, para efectos de obtener la titularidad docente y que pueden ahora invocar en los aludidos servicios locales.

Así, corresponde considerar todos aquellos servicios prestados con anterioridad al traspaso en la medida que se hayan ejercido en entidades que luego fueron sucedidas por el servicio local respectivo, lo que permite afirmar que las tareas realizadas por la peticionaria para los sostenedores que indica, deben ser reconocidas ante el nuevo -el pertinente servicio local-, pues este último pasó a ocupar el lugar de los anteriores.

Establecido lo anterior, y en cuanto a la posibilidad de sumar las horas cronológicas efectuadas por la interesada para más de una entidad edilicia antes del traspaso,  razona  que,  si un profesor ha sido contratado en diversos establecimientos dependientes de un mismo empleador por una cantidad de horas que en conjunto le permitan alcanzar el mínimo requerido, podrá acceder a dicha franquicia sumando la totalidad de estas, siempre que se trate de docencia de aula, y sin que proceda la adición de nombramientos como titular.

Por tanto, concluye que es posible sumar las horas cronológicas que se hayan realizado para más de un municipio o corporación municipal, en la medida que sean sucedidos por el mismo Servicio Local de Educación Pública.

 

Vea texto del Dictamen N°E125326.

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