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Imagen: La Tercera.
Covid-19.

Recurso de protección deducido contra Banco Santander por aplicar uso de pins y stickers alusivos a la vacunación de sus funcionarios es declarado inadmisible.

De los hechos denunciados, no se advierte la forma en que puedan amenazar y vulnerar las garantías constitucionales de la recurrente.

8 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la resolución pronunciada por la Corte de Valparaíso, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una trabajadora en contra del Banco Santander por establecer una política interna que aplicará el uso de pins y stickers alusivos a la vacunación de sus funcionarios.

En su libelo, la actora expuso que el Banco distribuirá estos elementos con expresiones tales como “Ya me vacuné” o “Juntos nos cuidamos: ya me vacuné”, para que sean utilizados en forma visible por todos sus empleados que trabajen presencialmente y cuenten con su esquema de vacunación completo, lo cual sería registrado en la App del Banco. Además, el equipo de Prevención de Riesgos entregará un sello especial a las sucursales que cuenten con todos sus funcionarios vacunados.

Alega que la distribución y uso del sello “Ya me vacuné” discrimina arbitrariamente a sus trabajadores no inoculados, los que se verán segregados por su decisión personal tanto por sus compañeros de trabajo como por los clientes del banco. Asimismo, cuestiona la justificación de la medida, toda vez que, no servirá para disminuir posibles contagios por Covid-19 en sus establecimientos, ni tampoco formará un “círculo virtuoso y de confianza” como manifiestan en su comunicado.

A mayor abundamiento, explica que debido a sus reacciones alérgicas no se vacunó, siendo la única funcionaria no inoculada de su sucursal, lo que ha motivado la segregación por parte de sus compañeros de trabajo, los que evitan el contacto con ella. De este modo, el uso de estos elementos distintivos para personas vacunadas aumentaría la marginación que actualmente sufre y la ansiedad laboral que actualmente padece.

Denuncia la vulneración de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 19 Nº1 y Nº2 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto la política interna denunciada.

La Corte de Valparaíso declaró inadmisible el recurso, pues estimó que “los hechos que se exponen en el recurso se apartan de la naturaleza eminentemente cautelar del mismo y que de ellos no se desprende la forma en que puedan amenazar y vulnerar las garantías constitucionales de la recurrente”.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la resolución apelada.

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol Nº49.851-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº34.310-2021 y el recurso.

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