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Perspectiva de género.

Tribunal de Argentina absuelve a mujer que había sido declarada culpable del fallecimiento de su bebé.

Existe insuficiente fundamentación sobre la capacidad de culpabilidad de la imputada, sin que se haya incorporado en la valoración de la prueba una perspectiva de género ni una adecuada contextualización de la realidad de la imputada.

8 de agosto de 2021

El Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires (Argentina) acogió el recurso de casación en contra de la sentencia que condenó a una mujer por homicidio calificado, disponiendo su absolución.

El caso se refiere a una mujer que fue declarada autora del delito homicidio calificado en perjuicio de su bebé. La mujer, que al momento se encontraba embarazada, volvió de una extensa jornada laboral, luego de lo cual empezó a sentir fuertes dolores, fue al baño y, sin asistencia médica, dio a luz a su bebé y posteriormente se desmayó. Al reincorporarse, cortó el cordón umbilical con un cuchillo y se percató que el cuerpo de su hijo se encontraba sin vida. La imputada fue detenida, puesta en prisión preventiva y posteriormente condenada.

El Tribunal de Casación consideró que el tribunal a quo no había incorporado una perspectiva de género para decidir el caso. Al respecto, refiere que era imprescindible considerar la situación de extrema vulnerabilidad en que se encontraba la acusada.

Refiere que la acusada era madre soltera de cuatro hijos, que fue abandonada por el padre del bebe fallecido, que vivía en una casa alquilada en una zona rural y trabajaba hasta 15 horas diarias en un frigorífico; que fue golpeada y maltratada. Por otra parte, señala que la imputada “creció y se desenvolvió durante toda su vida en un contexto de vulnerabilidad que se mantuvo como una constante, marcada por las necesidades económicas, el acceso limitado a la educación y las relaciones afectivas signadas por la violencia, el abandono y la desprotección, y, justamente, es en el entendimiento de su contexto vulnerante a lo que se suma su condición de madre soltera, en una zona rural”.

En virtud de estas circunstancias, el fallo considera que la imputada, poseía una reducida, “sino nula” capacidad de culpabilidad, respecto al hecho acusado. Por lo anterior, concluye que “existe insuficiente fundamentación sobre la capacidad de culpabilidad de R. R. afirmada por el Tribunal, sin que haya utilizado en la evaluación efectuada perspectiva de género ni una adecuada contextualización de la realidad de la imputada”

Vea texto de la sentencia.

 

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