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Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza demanda de habeas data por publicación de deuda en boletín comercial.

Concluye que no aparece la vulneración legal que se ha denunciado porque el tiempo de 5 años no se ha cumplido ni la prescripción se ha declarado. Razón por la cual la demanda será desechada, sin costas por estimar este tribunal que el actor ha tenido motivo plausible para litigar.

9 de agosto de 2021

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda de habeas data deducida en contra del Banco de Chile SA y la Cámara de Comercio de Santiago AG, por publicación en boletín comercial de cheque protestado.

La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de dieciocho de junio de dos mil diecinueve, dictada por el Noveno Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol N° C-4658- 2019, con costas del recurso.

En primera instancia, se rechazó la demanda al considerar el tribunal que en la especie no se encuentra prescrito el cobro.

“El artículo 1 del D.S. N°1.971 del Ministerio de Hacienda del año 1945, que Ordena Publicar en el ‘Boletín Comercial’ los Cheques Protestados por Falta de Fondos o Girados contra Cuenta Corriente Cerrada indica que ‘El Banco Central de Chile, el Banco del Estado de Chile y los bancos comerciales que devuelvan cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada enviarán semanalmente a la Cámara de Comercio de Chile o a las instituciones en que ésta delegue sus funciones, una nómina de tales cheques protestados, expresando: El nombre completo del girador. La suma por la cual se emitió. La indicación de la oficina bancaria que hizo el protesto’”, cita el fallo dictado por magistrada.

La resolución confirmada agrega que mientras que, el artículo 2 siguiente prescribe: ‘En posesión de estos datos, la Cámara de Comercio de Chile procederá a clasificarlos y publicarlos en el Boletín Comercial en las mismas condiciones que los protestos de letras de cambio’.

Concluye que no aparece la vulneración legal que se ha denunciado porque el tiempo de 5 años no se ha cumplido ni la prescripción se ha declarado. Razón por la cual la demanda será desechada, sin costas por estimar este tribunal que el actor ha tenido motivo plausible para litigar.

 

Vea texto íntegro Corte de Santiago Rol Nº9.142-2019 y de primera instancia C-4658-2019

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