Diario Constitucional

Responsabilidad extracontractual.

CS condena a Hotel indemnizar lucro cesante y daño moral por incendio que destruyó el local comercial del actor.

El lucro cesante demandado reúne las características de certeza necesarias para ser indemnizado, pues la destrucción total del local impidió que el demandante ejerciera su actividad económica.

Por Redacción·09 de agosto de 2021·4 min de lectura
Imagen: elobservatodo.cl
Referencial

La Corte Suprema invalidó la sentencia pronunciada por la Corte de La Serena, que confirmó el fallo de primer grado que denegó la indemnización por lucro cesante demandado por el incendio que destruyó el local comercial del actor. En su lugar acogió dicha petición y condenó al demandado debido a la falta de medidas tendientes a prevenir el siniestro.

El tribunal de primera instancia acogió parcialmente la demanda, para lo cual tuvo presente que quedó suficientemente acreditado que el incendio que afectó el inmueble del demandante tuvo su origen en las dependencias del Hotel, lo que deviene en una presunción de conformidad a lo dispuesto por el artículo 426 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1712 del Código Civil, de que la causa del accidente fue causado por un desperfecto eléctrico que pudo prevenir la demandada.

De este modo, razonó que el Hotel debe responder de culpa leve, pues cabe imputarle negligencia al “no haber obrado con el cuidado de un buen padre de familia, al no haber mantenido en buen estado las instalaciones eléctricas del edificio, teniendo siempre en consideración el funcionamiento de diversos locales comerciales y habitaciones del hotel que explotaba conectados a la red eléctrica, lo que generó en consecuencia el cortocircuito que dio inicio al incendio, generando un daño al actor”, puesto que resultó inconcuso de los antecedentes que el fuego se propagó a su establecimiento.

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