Igualdad ante la ley.
Norma de la Ley que crea el Sistema de Educación Pública se impugna ante Tribunal Constitucional y se le pide que la declare inaplicable en juicio donde se demanda a Municipio por despido injustificado.
Es la propia disposición impugnada la que expresamente contempla una desigualdad ante la ley.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el Artículo trigésimo octavo transitorio de la Ley N°21.040, que crea el Sistema de Educación Pública.
El precepto impugnado establece: “Traspaso de personal municipal. El traspaso a los Servicios Locales, del personal que se desempeñe en los Departamentos de Administración de Educación Municipal y de las corporaciones municipales, creadas en virtud del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior, cuya función se relacione directamente con la administración del servicio educacional se ajustará al siguiente procedimiento:
- Una vez nombrado en su cargo, el Director Ejecutivo del Servicio Local llamará a concurso, en el cual sólo podrá participar el personal antes señalado que ha estado cumpliendo funciones en las municipalidades o corporaciones municipales cuyo territorio sea de competencia del Servicio Local, al 30 de noviembre de 2014, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo octavo transitorio. El concurso se regirá por las normas del Párrafo I, Título II, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de lo que se señala a continuación:
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