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Imagen: El observador.
Incumplimiento contractual.

Recurso de protección deducido contra una Fundación por ordenar retorno anticipado de estudiante que estaba de intercambio es rechazado.

El recurso carece de la idoneidad suficiente para resolver la controversia en esta instancia, pues las pretensiones deben ser planteadas en un juicio de lato conocimiento.

9 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Coyhaique, que rechazó el recurso de protección deducido por un apoderado en contra de una Fundación de Programas Interculturales que ordenó el retorno anticipado de su hija, quien se encontraba en un intercambio estudiantil.

En su libelo, el actor expone que la menor al cursar 3º año medio quedó seleccionada en un programa de intercambio estudiantil de la Fundación. En este contexto, ella se trasladó a una zona rural en Austria, pero debió solicitar el cambio, debido a la falta de interacción social. La recurrida accedió y la transfirió a otra familia también ubicada en una zona rural, por lo que pidió nuevamente el traslado, motivando a la Fundación a poner término anticipado a su intercambio estudiantil.

Alega que la recurrida fundó su decisión en las dificultades de adaptación de la estudiante, por cuanto no compartía con la familia anfitriona ni realizaba las tareas exigidas por el colegio en Austria. Todo lo cual controvierte, pues no serían efectivos los hechos, además que ello no constituye una causal contemplada para poner término anticipado al intercambio según ellos habían informado.

Considera vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº1, Nº2, Nº3 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a la recurrida permitir a su hija completar su intercambio estudiantil.

En su informe, la Fundación sostiene no existe acto arbitrario o ilegal de su parte, toda vez que la decisión fue adoptada considerando el bienestar de la adolescente, la que no logró adaptarse a la vida escolar y familiar en el país extranjero, lo que conllevó el incumplimiento de los objetivos contemplados en el acuerdo de participación suscrito entre las partes.

La Corte de Coyhaique rechazó la acción, en vista que el acuerdo referido contiene diversas cláusulas que establecen derechos y obligaciones para las partes, por lo que si alguna “estima que la otra incurrió en algún incumplimiento del referido acuerdo, se requiere plantear tales pretensiones en una instancia que permita sean conocidas y resueltas, en un procedimiento que favorezca su discusión, en la sede jurisdiccional correspondiente y que ofrezca a ambas partes la posibilidad de rendir sus pruebas específicas, las que puedan ser apreciadas en su mérito”.

En consecuencia, prosigue el fallo, “el recurso de protección que ha deducido el actor carece de la idoneidad suficiente como para ser resuelto y zanjar la controversia planteada en esta instancia, puesto que ésta excede la naturaleza de dicho arbitrio constitucional, debiendo utilizarse herramientas legales diversas, tal como se ha expuesto previamente, motivo por el cual deberá rechazarse la presente acción proteccional”.

La Corte Suprema, en fallo unánime, confirmó la sentencia en alzada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº49.612-2021 y Corte de Coyhaique Rol Nº266-2021.

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