Medida disciplinaria.
CS confirma sentencia que rechazó recurso de protección deducido contra Presidenta del Directorio de la Iglesia Evangélica por la expulsión de las recurrentes.
Existe falta de legitimidad pasiva al haberse ejercido la acción contra la Presidenta como persona natural, cuando la sanción fue impuesta por el Directorio de la Iglesia.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Punta Arenas, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Presidenta del Directorio de la Iglesia Evangélica Luterana de Magallanes por la expulsión de las recurrentes.
En su libelo, las actoras exponen que pese a ser activas integrantes de dicha comunidad, fueron expulsadas sin haber existido una investigación disciplinaria previa. Es así que, la decisión habría sido comunicada a través de una carta sin firma y, en su concepto, sin fundamento y adoptado por una “comisión evaluadora”, la cual sería ajena a los estatutos de la Iglesia. A mayor abundamiento, sostienen que no han incurrido en ningún hecho que pudiera ameritar un reproche y menos la expulsión.
Alegan la vulneración de los derechos constitucionales reconocidos en el artículo 19 Nº2, Nº3 y Nº24 de la Constitución; y solicitan se deje sin efecto la medida disciplinaria.
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