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Ley N°19.886.

Norma de Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios que limita los recursos se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se infringiría el debido proceso, el derecho al recurso.

10 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27, en la frase “que resulten conformes a la naturaleza breve y sumaria de este procedimiento” contenida en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

La requirente, una empresa de Proyectos de Ingeniería Ambiental, expone que ingresó al Tribunal de Contratación Pública una demanda de impugnación contra el Gobierno Regional del Maule denunciando un acto ilegal y arbitrario por parte de la Administración del Estado. El Gobierno Regional del Maule opuso la excepción dilatoria de falta de legitimidad pasiva. Al evacuar el traslado conferido se le señaló al tribunal que, efectivamente se incurrió en un error aclarando que la demanda se dirigía en contra de la Ilustre Municipalidad de Talca. Nunca se señaló que la demanda que se interponía nuevamente.  El Tribunal acogió la excepción de falta de legitimidad pasiva y declaró extemporánea la demanda de la empresa. En contra de esa decisión se interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria. La reposición fue rechazada y la apelación subsidiaria concedida. La Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso de apelación, decisión que repuso sin éxito, lo que motivó la interposición del recurso de queja, el cual si bien fue declarado inadmisible motivo la interposición de recurso de reposición fundado en que se trata la impugnada de una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Esta es la gestión pendiente que se invoca en el requerimiento.

La requirente estima que el precepto legal impugnado contraviene el debido proceso, desde que ha servido de base y fundamento al pronunciamiento de la resolución judicial dictada en la gestión pendiente que, mediante una interpretación genérica y aplicación amplia del artículo 27 de la ley 19.886, transgrede el mandato constitucional contenido en los artículos 19 N°3 de nuestra Carta Fundamental y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagran el derecho a deducir recursos procesales.

Enfatiza en la infracción al derecho al recurso, por cuanto lo resuelto por el Tribunal de Contratación Pública no es una sentencia definitiva, sino que es una sentencia interlocutoria que pone término al juicio o hace imposible su continuación por lo que es susceptible de impugnación. Lo anterior hace que se excluya la aplicación del artículo 26 de la ley 19.886 por no ser una sentencia definitiva, haciendo que sí proceda la apelación en contra de esta resolución.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.574-21.

 

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