"Insuficiencia de las medidas cuya elaboración incluso se encuentra en curso".
CS acoge recurso de protección y ordena a Ministerio de Energía elaborar plan de reconversión laboral de trabajadores afectados por cierre de centrales termoeléctricas.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario de la cartera recurrida al no considerar a los trabajadores que perderán su fuente de ingresos con la implementación del plan de descarbonización de la matriz energética nacional.

La Corte Suprema acogió recurso de protección y le ordenó que al Ministerio de Energía establecer las coordinaciones necesarias con las demás carteras relacionadas, con el objetivo de elaborar e implementar a la brevedad un plan que contemple, primordialmente, la adopción de medidas que procuren la reinserción o reconversión laboral de los trabajadores afectados por el cierre de centrales termoeléctricas en marcha.
La sentencia sostiene que, la implementación de la denominada propuesta de ‘transición justa’, impulsada por los Ministerios de Energía, Trabajo y Medio Ambiente en conjunto con otros actores, precisamente tiene por objetivo abordar los efectos derivados de la salida de la generación eléctrica en base a carbón, en aras de lograr un proceso de transformación justo y equitativo, tanto para los trabajadores perjudicados con la pérdida de su fuente laboral directa e indirecta y con ello de sus ingresos, como también para las comunidades afectadas con la pérdida de los servicios vinculados al desarrollo de la actividad termoeléctrica en retroceso, aunando de ese modo el desarrollo ambiental, económico y social.
La resolución agrega que no obstante ello, lo anterior es justamente el punto a partir del cual los recurrentes cuestionan la actividad de la recurrida, pues, a pesar de que el acto impugnado se erige como la ‘piedra angular’ del proceso de descarbonización a nivel nacional, los derechos de los trabajadores vinculados con la industria productora de energía en base a carbón, se ven amagados como consecuencia de haber sido excluidos en la elaboración de la estrategia de transición justa en energía, prescindiendo, de ese modo, de su condición de dependientes que sufren un menoscabo, con ocasión del tránsito a la producción de energía más limpia, asociado en términos generales a la pérdida de los empleos en aquellas locaciones donde se encuentran ubicadas las centrales termoeléctricas en retirada.
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