Autotutela.
CS acoge recurso de protección deducido por Vega Monumental contra dirigente de locatarios y le ordena abstenerse de realizar actos violentos.
El recurrido incurrió en un acto arbitrario e ilegal, que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19, Nº3, inciso 5º, de la Constitución, al asumir en la práctica la función de juzgar.

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción y acogió el recurso de protección deducido por la sociedad Vega Monumental en contra del dirigente de locatarios, y le ordenó abstenerse de realizar actos violentos como los denunciados.
En su libelo, el actor explica que con el fin de elevar el estándar de seguridad dentro del recinto, se modificaron las tarifas del contrato celebrado con los locatarios, lo cual fue resistido por algunos de ellos, encabezados por el recurrido, quienes por medio de la fuerza han intentado “tomarse” el inmueble, además de ejecutar una serie de actos violentos como usurpar el control de los accesos de la Vega, sustituyendo la cobranza del peaje de entrada e impidiendo fiscalizar los aforos y las medidas sanitarias impuestas por la autoridad.
Denuncia la vulneración de las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº1, Nº21 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene al recurrido abstenerse de efectuar incitaciones o llamados a tomarse el recinto.
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