En fallo unánime.
CS confirmó sentencia que acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Concepción adoptar medidas para atenuar el impacto provocado a vecinos por la construcción de un edificio.
Existe una omisión arbitraria por la Municipalidad al no haber realizado actividades concretas de coordinación con la empresa inmobiliaria para aminorar el impacto de las obras denunciadas.

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Concepción, que acogió el recurso de protección deducido por diversos residentes en contra de la Municipalidad de Concepción y una empresa inmobiliaria, y le ordenó a la primera adoptar las medidas pertinentes para atenuar el impacto provocado por la construcción de un edificio.
En su libelo, los recurrentes exponen que la empresa inmobiliaria ha levantado un edificio de siete pisos en una calle de baja concentración residencial, rodeado de casas de uso habitacional, en las cuales principalmente residen adultos mayores.
Sostienen que las características y condiciones de habitabilidad han cambiado drásticamente a partir de la autorización que entregó la Municipalidad para la construcción de la obra en cuestión, cuya altura excede a lo establecido en los permisos otorgados, lo que perjudica la luz y vista a diversas propiedades del sector.
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Naturaleza de la resolución.
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