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Compatibilidad de cargos.

CGR dictamina que funcionarios que cumplen labores docentes en instituciones públicas e integran la Convención Convencional pueden continuar desempeñando sus empleos.

El artículo 58 de la Carta Fundamental permite a los funcionarios públicos ejercer sus cargos de un modo compatible con la calidad de Convencional Constituyente mientras se trate de labores docentes.

12 de agosto de 2021

El Rector de la Universidad de Chile solicitó a la Contraloría General de la República pronunciamiento que complemente lo expresado en el dictamen NºE53864, de 2020, precisando si es compatible el desempeño del empleo público de docente con la calidad de integrante de la Convención Constitucional, en virtud de los artículos 58 y 134 de la Constitución.

Sostiene que, en virtud de tales disposiciones, sería viable que los funcionarios académicos de instituciones estatales de enseñanza superior, media y especial, proclamados convencionales constituyentes, puedan continuar desempeñando sus labores docentes o, en su defecto, ejercerlas parcialmente, es decir, cumpliendo dichas funciones en hasta un máximo de doce horas semanales, tal como se fija en el artículo 87, letra a), de la Ley 18.834.

En su dictamen, el ente de control tuvo presente el aludido artículo 58, que establece la incompatibilidad del ejercicio de los cargos de diputados y senadores con otro empleo retribuido con fondos del Fisco, salvo para el caso de quienes desempeñen labores docentes, resulta aplicable a los Convencionales Constituyentes de acuerdo al artículo 134 del mismo cuerpo legal.

Refiere que el dictamen NºE53864, de 2020, dispone que el artículo 134 de la Constitución contempla una excepción a la incompatibilidad expresada, pues “por el tiempo que formen parte de la Convención Constitucional, permite mantener sus empleos a todos los funcionarios públicos que indica, en la medida que hagan uso de un permiso sin goce de remuneraciones, el cual posee fisonomía propia y naturaleza diversa al contemplado en los artículos 108 y 110 de la Ley 18.834.”

Así las cosas, razona que el artículo 58 de la Constitución también concibe una excepción a dicha incompatibilidad, la cual permite a los funcionarios públicos que integran la Convención ejercer sus cargos de un modo compatible con la calidad de convencional constituyente, en la medida que se trate de las labores docentes.

Concluye que “quienes desempeñen empleos, funciones o comisiones de carácter docente en instituciones públicas de enseñanza superior, media y especial, pueden resolver no hacer uso del anotado permiso sin goce de remuneraciones respecto de dichas labores y continuar efectuándolas, no obstante ejercer como convencionales constituyentes, dado que en ese escenario -en los términos del citado artículo 134- les será aplicable lo señalado en el inciso primero del artículo 58 del mismo texto constitucional, en el cual se prevé la compatibilidad de cargos en comento”.

En cuanto a la limitación de la jornada docente, indica que así como se determinó que el aludido permiso sin goce de remuneraciones posee su propia naturaleza, lo establecido en el artículo 87, letra a), de la Ley 18.834 no resulta aplicable, toda vez que los convencionales constituyentes no tienen la condición de empleados públicos.

Sin embargo, prosigue el dictamen, “considerando que el número de horas de la jornada docente y su distribución, puede coincidir con las jornadas u horarios en que dicho funcionario debe desarrollar sus tareas como convencional constituyente, corresponde que este acuerde con la institución pública educacional las adecuaciones pertinentes, tanto del número de horas de su jornada docente y/o su distribución, a fin de hacer conciliables ambas actividades y, en el caso que proceda, una reducción de aquella, ajustando las remuneraciones a lo efectivamente trabajado”.

También hace presente que “la compatibilidad prevista en el citado artículo 58 solo comprende las labores docentes en sentido estricto, de modo que aquellas contrataciones que, además de esas tareas, incluyan labores de investigación, difusión, vinculación u otras, deberán ajustarse, reduciéndose la correspondiente retribución para ajustarla a la docencia autorizada por la Carta Fundamental”.

 

Vea texto del dictamen.

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