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Imagen: SMA.
Presunción simplemente legal.

CS acoge recurso de protección contra SMA por no existir notificación efectiva del acto terminal y le ordena retrotraer el procedimiento administrativo.

Se acreditó que la notificación nunca fue practicada, por lo que resulta vencida la presunción simplemente legal del artículo 46 de la Ley 19.880, y en su lugar debe acudirse al principio de primacía de la realidad.

12 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago y acogió el recurso de protección deducido por una empresa  de lácteos en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente por no existir una notificación efectiva del acto terminal, y le ordenó retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de impugnación de la resolución sancionatoria.

En su libelo, la empresa expone que fue notificada del cobro de unas multas aplicadas por la SMA, sin haber existido previa notificación de dicha resolución. Sostiene que ello conculca sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 Nº2, Nº3, y Nº24 de la Constitución; y solicita se deje sin efecto el procedimiento de cobro.

En su informe, la Superintendencia alegó que la acción cautelar no es la vía idónea para impugnar un acto administrativo al no existir un derecho indubitado. Además, sostiene que si bien la carta certificada para notificar la resolución en cuestión fue devuelta por Correos de Chile, de acuerdo a los dictámenes Nº40.327, de 2017 y Nº12.093, de 2020, de la CGR, y la presunción establecida en el artículo 46 de la Ley 19.880, ésta se entiende practicada tres días hábiles después de su recepción en la oficina de correos ubicada en la comuna donde reside la actora.

A mayor abundamiento, refiere que la recurrente estaba en conocimiento del procedimiento sancionatorio llevado en su contra, en el cual participó activamente. De tal modo, niega una posible indefensión, ya que dicho expediente es público y ella podía acceder en cualquier momento.

La Corte de Santiago, para rechazar el recurso, tuvo presente que efectivamente se notificó a la actora por carta certificada en el domicilio dado por ella, pero ésta al no ser retirada se devolvió al destinatario, “operando así en su contra la presunción establecida en el artículo 46 de la Ley Nº19.880, por lo que la notificación se le entiende practicada 3 días hábiles después de su recepción en la comuna de Bulnes”.

Por tanto, prosigue el fallo, “no cabe reclamar falta de conocimiento de lo decidido, desde que en todo caso participó en el procedimiento administrativo de rigor y formuló los descargos pertinentes, por lo que sabía de la existencia de un proceso incoado en su contra, los que son publicados en la página de la Superintendencia, lo que facilita el acceso a los mismos”.

Añadió que “el recurso de protección no es la vía idónea para solicitar se deje sin efecto un procedimiento administrativo de cobro de multa, ni que se ordene practicar nuevamente la notificación de la Resolución Exenta impugnada, ya que esta acción cautelar está establecida para ejercerla cuando existe un derecho indubitado, que no se configura en el presente caso, razón por la cual el recurso deberá ser desestimado por carecer de sustentación jurídica”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada. Concluyó que al acreditarse que la carta certificada aludida fue devuelta al remitente, la presunción simplemente legal del artículo 46 de la Ley 19.880 resulta vencida, debiendo acudirse al principio de primacía de la realidad, pues existe certeza en cuanto a que la notificación nunca fue practicada, esto es, nunca se puso en conocimiento cierto a la actora de la existencia y el contenido de la resolución sancionatoria.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la recurrida retrotraer el procedimiento administrativo a la etapa de impugnación de la resolución sancionatoria.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº7.032-2021 y Corte de Santiago Rol Nº88.121-2020.

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