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Igualdad ante la ley.

CS ordena a Municipalidad de Antofagasta regularizar situación de comerciantes ambulantes involucrados en una ocupación cuya autorización venció.

La inactividad de la recurrida deja a los vecinos en una situación desmejorada respecto de otros habitantes de la comuna.

12 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que desestimó el recurso de protección deducido por el Presidente de la Comunidad Grupo Habitacional Población Antofagasta en contra del ente edilicio.

El fallo del máximo Tribunal expone que al actor denunció la vulneración de las garantías constitucionales a la vida, integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, salud y propiedad, por la autorización que la recurrida otorgó a un grupo de comerciantes ambulantes para instalarse en lugares colindantes  a las propiedades de su grupo habitacional; obstaculizando el uso de los bienes nacionales de uso público y provocando una serie de problemas, dado el gran flujo de personas que transita por el sector, la congestión en estacionamientos, ruidos molestos, microbasurales y malas condiciones sanitarias, siendo también un riesgo de contagio de COVID-19.

Seguidamente, indica que la recurrida confirmó haber otorgado permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público a personas que perdieron su trabajo por la situación social y sanitaria actual, concediendo autorizaciones hasta marzo de 2021, sin renovación posterior por tratarse de comercio de productos no esenciales. Adicionalmente, señaló que los vendedores se ubican en un bandejón a más de 30 metros del condominio del actor, mediando entre ambos una calle, y precisó que se trata de un sector comercial de gran tránsito vehicular y de peatones, de modo que la autorización de 20 comerciantes no afecta tal situación.

Por consiguiente, sostiene que, a la fecha de entablarse la acción constitucional, los comerciantes en cuestión se encontraban debidamente autorizados para ejercer actividades en el sector; motivo por el cual la Corte de Antofagasta la rechazó.

Sin embargo, advierte que el recurso de apelación se interpuso con posterioridad a la data de vencimiento de los permisos que refirió la recurrida, y en él se informó que el comercio ambulante se mantiene en el sector, sin permiso o fiscalización alguna, circunstancia que fue reconocida también por el propio ente edilicio al señalar que el espacio se encuentra sin autorización para su ocupación.

De ello, arguye que la recurrida no ha fiscalizado la debida ocupación del espacio público, aun en conocimiento de que éste se encuentra siendo utilizado sin permiso, en detrimento de la calidad de vida de los habitantes del condominio, omisión que, por tanto, se torna en vulneratoria de su derecho a la igualdad ante la ley, por cuanto los deja en una situación desmejorada respecto de otros habitantes de la comuna que no han debido soportar sobre sí las consecuencias del comercio no autorizado en lugares aledaños a sus hogares.

Por lo expuesto, revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta y, en su lugar, acogió el recurso de protección, ordenando al municipio ejercer sus facultades de fiscalización en el sector objeto de la acción y realizar las gestiones pertinentes a fin de regularizar la situación de los comerciantes ambulantes involucrados en su ocupación no autorizada.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°27.009-2021 y Corte de Antofagasta Rol N°840-2021.

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