Con prevención.
Demanda deducida por Municipalidad de Viña del Mar contra ESVAL por cobros de tributos por obras de mantención y mejoramiento de infraestructura sanitaria es rechazada.
Los certificados municipales no expresan si se refieren a actividades gravadas o exentas de pago de derechos, por lo cual carecen de los requisitos exigidos para que el título tenga fuerza ejecutiva.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que confirmó el fallo de primera instancia, que rechazó la demanda interpuesta por la Municipalidad de Viña del Mar contra ESVAL por los cobros de tributos por obras de mantención y mejoramiento de infraestructura sanitaria.
El tribunal de primera instancia, para resolver la controversia, tuvo presente que no era un hecho debatido la efectividad de la ejecución de las obras de renovación y mejoramiento de infraestructura sanitaria, sino que la controversia consistía si tales obras se encontraban o no comprendidas como actividades de “instalación” de esta infraestructura para gozar de la exención al pago de derechos municipales.
Razonó que los certificados municipales para servir de títulos fundantes de una ejecución, debieran poder deslindar con exactitud en qué consistieron tales tareas y cuáles son los rasgos identificadores que les sustraen del concepto de “instalación de infraestructura sanitaria como un todo o unidad”, de suerte que proceda desentenderles del marco de aplicación de la exención, situación que no ocurrió en el caso.
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