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Imagen: Elpueblo.cl
Derecho de propiedad.

CS acoge recurso de protección por ocupación ilegal y ordena enviar los antecedentes al ente persecutor para la investigación de los hechos denunciados.

Es la justicia penal la que puede actuar a través de las herramientas que entrega la ley para tal cometido, en especial si se halla involucrada la garantía constitucional de la propiedad.

14 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Valparaíso, y acogió el recurso de protección deducido por una inmobiliaria en contra de la ocupación ilegal de su propiedad, y ordenó enviar los antecedentes al ente persecutor para la investigación de los hechos denunciados.

En su libelo, el actor expuso que un número de aproximado 70 personas portando herramientas, materiales de construcción y carpas ingresaron por la fuerza a su inmueble, haciendo ocupación de él, sin autorización alguna de su parte. Al día siguiente de estos hechos, sus trabajadores concurrieron al lugar, pero debieron retirarse inmediatamente ante la violencia manifestada por los ocupantes.

Agrega que ante esta situación, el encargado del inmueble, junto a personal de Carabineros, solicitaron a los recurridos hacer abandono del bien raíz, los que se negaron de forma violenta, pues expresaron que su intención era permanecer y asentarse en dicho terreno.

Alega que a consecuencia de estos hechos, actualmente se está provocando una grave privación del legítimo ejercicio de sus derechos, al impedirle realizar actos inherentes al derecho de propiedad sobre su bien raíz, y por lo cual, solicita se ordene el desalojo de estas personas.

En su informe, la PDI señaló que la tesorera del grupo de personas emplazadas en el lugar, indicó que alrededor de 180 familias ocuparán finalmente el terreno, existiendo 15 casas de material ligero construidas en la actualidad.

La Corte de Valparaíso rechazó la acción, pues estimó que en virtud de los hechos, “lo que ameritaba era la interposición de la correspondiente denuncia ante los organismos pertinentes, para perseguir la eventual responsabilidad penal por el delito de usurpación (…) En dicho procedimiento, se habría podido citar compulsivamente a cada uno de los ocupantes del lugar, logrando su completa individualización, requiriendo de éstos sus versiones respecto de los motivos de la ocupación ilegal que se reclama en este recurso, y en la efectividad de lo denunciado, haber podido obtener eventualmente el resarcimiento por el daño causado”.

Por tanto, concluye que “queda patente que el presente es un asunto de lato conocimiento, que excede la finalidad del recurso incoado en autos, de suyo breve y concentrado, que amerita una solución urgente, por lo que estos sentenciadores estiman que debe ser desestimado”.

El fallo se acordó con el voto en contra del Ministro Jaime Arancibia, quien estuvo por acoger el recurso, ya que consideró que “existe una afectación evidente sufrida por el recurrente respecto de su derecho de propiedad, reconocido en el Nº24 del artículo 19 de la Constitución”. De tal modo que, “de no acogerse el recurso de protección, se estaría legitimando una situación de hecho ilegal y atentatoria al orden institucional vigente”.

Sostiene que “nuestra legislación contempla querellas posesorias u otras acciones en materia penal o civil que tienden al mismo objeto, pero ello en este caso se hace ilusorio e ineficaz”. Lo anterior, en atención a “la dificultad de individualizar y notificar a estas personas, porque se encuentran al margen de la ley, por lo no puede pretenderse que la tramitación de otro tipo de demandas pueda tener un efecto real”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, toda vez que razonó que “es la justicia penal la que puede actuar a través de las herramientas que entrega la ley para tal cometido, en especial si como en este asunto se halla involucrada una garantía primordialmente protegida por el constituyente, como la propiedad”.

Por lo cual, acogió la acción solo en cuanto ordenó enviar los antecedentes al ente persecutor, a fin que investigue los hechos denunciados y la participación de los sujetos involucrados en su comisión.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº36.813-2021 y Corte de Valparaíso Rol Nº40.852-2019.

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