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Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama.
No hubo ilegalidad ni arbitrariedad.

Encomendación de funciones es una medida de buena administración y no una forma de asunción a un cargo de la Administración.

La Contraloría General de la República se ha pronunciado en iguales términos.

14 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido en contra del Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama.

La actora denunció la vulneración de los derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, por la remoción de sus funciones como enfermera coordinadora, dispuesta por el Director del Hospital recurrido.

Expuso que se desempeñaba como tal desde el año 2014, y que, durante los años 2015 y 2017, fue objeto de constantes hostigamientos de carácter laboral, siendo desvinculada de la Coordinación de Urgencia. Sin embargo, por sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, se ordenó su reincorporación o destinación a un cargo con funciones similares a las que desempeñaba, razón por la cual se le encomendaron funciones como Enfermera Coordinadora de la Unidad de Gestión de Camas, añadiendo que constantemente se le ha cambiado de funciones y condiciones de contratación, perjudicando con ello, el ejercicio de su cargo y estabilidad en el empleo.

Seguidamente, expuso que, en una reunión presidida por el Director del Hospital, se le privó de la titularidad de su cargo, al disponerse el cambio de sus funciones de enfermera UCAE o enfermera clínica a enfermera administrativa con motivo de la reestructuración del Servicio de Salud, debido al escenario actual de pandemia, alegando que la remoción la efectuó una comisión especial y que, entre ambos cargos, existen diferencias sustanciales en cuanto a obligaciones, responsabilidad y remuneraciones.

El recurrido informó que, conforme al instructivo presidencial N°003 y al dictamen N°3610 de Contraloría, ambos de 2020, se otorgó a los jefes superiores de los órganos de la Administración del Estado, la facultad de autorizar la modalidad de teletrabajo para aquellos funcionarios que se encontraren dentro de los grupos de riesgo, a la cual la actora se acogió,  siendo posteriormente autorizada a desempeñar sus funciones semana por medio, alternando sus funciones con una Enfermera Universitaria. Sin embargo, debido a la crisis sanitaria y con el objeto de mejorar el funcionamiento del servicio, se le informó que se establecería un cuarto turno, ante o cual presentó licencia médica y, luego, solicitó cambiarse nuevamente a la modalidad de teletrabajo, argumentando que el sistema de turnos no era compatible con los cuidados de su hijo menor de dos años, requerimiento que fue autorizado.

Añadió que, en ese contexto, se celebró una reunión, atendida la imposibilidad de la actora para reincorporarse al trabajo presencial, en la que el representante de FENPRUSS, solicitó que fuera reubicada en otra unidad que contemplara un horario acorde a sus requerimientos de la recurrente, y en la cual se le informó que la Jefatura de las funciones sería sometida a concurso, atendida la complejidad de la crisis sanitaria por Covid-19, no siendo efectivo que el cargo de Enfermera Encargada de Gestión de Camas le haya sido asignado en propiedad, pues se trató de una encomendación de funciones, cuyo término se previó para el 31 de diciembre de 2017.

La Corte de Antofagasta rechazó la acción de protección, considerando que no existió remoción de funciones, sino la adopción de una medida por razones de buen servicio, originada por la crisis sanitaria. Argumentó que, de la lectura de las Resoluciones Exentas allegadas al juicio, se advertía que la actora fue contratada por encomendación de funciones, figura que ha sido reconocida por la Contraloría en los Dictámenes N°21.660 de 2014 y N°33.238 de 2019, reconociendo asimismo que se trata de una medida de buena administración y no una forma de asunción a un cargo de la Administración, descartándose la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en el actuar de la recurrida.

Conociendo la sentencia en alzada, el máximo Tribunal refiere que, efectivamente, las resoluciones establecieron que el carácter de la designación de la actora como Enfermera Coordinadora era una encomendación de funciones, la que se mantendría mientras la Dirección lo estimare pertinente.

Agrega que la jurisprudencia reciente de la Contraloría, contenida en el Dictamen N°7613 de 2020, sostiene que la encomendación de servicios es una medida de buena administración, no reconocida en el ordenamiento jurídico, necesaria para encargar labores imprescindibles para la continuidad del servicio y que no pueden desarrollarse por medio de un cargo público. Así, retirar a un servidor de su encomendación de servicios significa que aquel retomará las labores que son propias del empleo en el cual se le designó.

En consecuencia, concluye que no existió en el actuar de la recurrida un acto ilegal y arbitrario, razón por la cual confirmó la decisión adoptada por la Corte de Antofagasta.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°131.122-2020 y Corte de Antofagasta Rol N°4.129-2020.

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