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Covid-19.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia autoriza la limitación al derecho de reunión con el objetivo de controlar la pandemia por Covid-19.

El fallo considera que las medidas cumplen con el test de proporcionalidad, en cuanto estas son idóneas, necesarias y proporcionadas.

15 de agosto de 2021

El Tribunal Superior de Galicia autorizó las medidas restrictivas de derechos fundamentales contenidas en la orden del Consejero de Sanidad de la Junta de Galicia para hacer frente a la evolución de la situación epidemiológica derivada del Covid-19.

Entre las medidas autorizadas, se permite limitar las reuniones en interiores hasta un máximo de seis personas y, en exteriores, a diez, tanto en espacios públicos como privados, así como la prohibición de encuentros con no convivientes entre las tres y las seis de la madrugada y, entre las una y las seis, para los que se encuentran en una peor situación epidemiológica, según los parámetros de medición de la situación de contagios en el territorio.

En seguida, el fallo puntualiza que la adopción de estas medidas responde a la evolución negativa de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, lo que se desprende de los informes técnicos expedidos por diversos expertos y autoridades sanitarias. En este sentido, expresa que “se está en presencia de unas medidas que tienen como propósito defender la salud pública malograda por la pandemia causada por el Covid-19, lo que afecta a la derecho fundamental a la vida que consagra el artículo 15 de la Constitución española”. Por otra parte, refiere que también se ve afectado, en igual nivel, el derecho de reunión.

Luego de advertida la colisión de derechos fundamentales, el Tribunal procede a analizar si las limitaciones del derecho a la reunión de personas en las dos modalidades contempladas son idóneas, necesarias y proporcionadas. Luego de un detallado análisis de los datos fácticos contenidos en los distintos informes epidemiológicos, expresa su preocupación por la existencia de un “preocupante incremento en la transmisión de la infección”.

El fallo concluye que “las medidas propuestas, que responden a una situación clara de incremento en el virus y no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión, más necesitado de control en el horario nocturno, frecuentado en mayor medida por los jóvenes, más proclives al contacto social, por lo que se cumplen las exigencias de ser medidas idóneas, necesarias y proporcionadas.”

Vea texto de la sentencia.

 

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