Seguridad jurídica.
Corte Constitucional de Ecuador resuelve que una situación jurídica no puede modificarse por la aplicación retroactiva de normas infraconstitucionales.
El derecho a la seguridad jurídica impone el deber a la judicatura de aplicar, en lo sustantivo, las normas que se encontraban vigentes al momento de suscitarse el acto jurídico a ser analizado; y no la normativa vigente a la época de la reclamación.

La Corte Constitucional de Ecuador acogió la acción extraordinaria de protección contra la sentencia de la Corte Nacional de Justicia que acogió el recurso de casación interpuesto por una empresa de telefonía.
El caso se refiere a una demanda laboral presentada por una mujer contra una compañía telefónica, mediante la cual solicitó que se le pagara por concepto de fondo global de jubilación la cantidad de 35.913 dólares. La Corte Nacional de Justicia, en sede casacional, dispuso que la demandada debía pagar tan solo la cantidad de 1.206 dólares.
La recurrente alega la violación de sus derechos a la vida digna, igualdad, tutela judicial efectiva, seguridad jurídica y debido proceso. Al respecto, asevera que los jueces de casación aplicaron normas de manera retroactiva, ya que emplearon una resolución del Ministerio de Trabajo del año 2016 para calcular su jubilación, en circunstancias que el derecho de la recurrente al fondo global había nacido en el año 2003, momento en el cual regían otras disposiciones.
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