Diario Constitucional

Código de Procedimiento Civil.

Norma que restringe la interposición del recurso de casación en la forma por determinadas causales, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Da un trato desigual a quienes son efectivamente iguales, como son las partes de un juicio seguido conforme a normas del Código de Procedimiento Civil y las partes de un procedimiento regido por leyes especiales.

Por Redacción·16 de agosto de 2021·4 min de lectura
Norma que restringe causales de interposición del recurso de casación en la forma en procedimiento de constitución de servidumbre minera, se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 768, inciso segundo, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal impugnado establece: “En los negocios a que se refiere el inciso segundo del artículo 766 sólo podrá fundarse el recurso de casación en la forma en alguna de las causales indicadas en los números 1°, 2°, 3°, 4°, 6°, 7° y 8° de este artículo y también en el número 5° cuando se haya omitido en la sentencia la decisión del asunto controvertido”.

La empresa Espacios Verdes y Deportivos SPA presentó ante la Corte de Apelaciones de Arica un reclamo de ilegalidad en contra del Secretario Municipal de la Municipalidad de Arica, quien emitió un certificado a través del cual le informó a la reclamante la efectividad de haber operado el Silencio Negativo contemplado en el artículo 65 de la ley 19.880 respecto de las apelaciones deducidas por ésta en contra de las multas que le fueron aplicadas por sendos Decretos Alcaldicios en el marco de la propuesta pública “Servicio de Mantención y Mejoramiento de Áreas Verdes de la comuna de Arica”.

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