Diario Constitucional

Para pronunciarse sobre su admisibilidad

TC admitió a trámite inaplicabilidad que impugna norma del Código del Trabajo que niega apelación de ciertas resoluciones que se dicten en juicio de cobranza laboral.

Se alega que el artículo 472 contraviene el debido proceso al negar el derecho al recurso.

Por Redacción·16 de agosto de 2021·2 min de lectura
Normas que niegan y restringen apelación de ciertas resoluciones en juicio ejecutivo laboral, se impugnan ante Tribunal Constitucional en sede de inaplicabilidad.
Referencial

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional admitió a trámite, para pronunciarse sobre su admisibilidad, un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 472 del Código del Trabajo.

El precepto impugnado establece: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470”.

La gestión pendiente incide en un proceso seguido ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, actualmente radicado en la Corte de Apelaciones de la misma ciudad, por recurso de hecho, donde la requirente, una empresa constructora impugnó por esa vía la resolución que le negó el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución que determinó que se cumplían los requisitos para aplicar el recargo del artículo 169 del Código del Trabajo e hizo lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que fijó en un 50%.

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