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Datos personales.

CS acoge recurso de protección contra Equifax y le ordena entregar sin costo la copia del registro financiero del recurrente.

La Ley 19.628 establece un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos, siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud.

17 de agosto de 2021

La Corte Suprema revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, y acogió el recurso de protección deducido en contra de Equifax Chile S.A., y le ordenó hacer entrega sin costo de la copia del registro financiero del recurrente.

En su libelo, el actor señala como acto arbitrario e ilegal la negativa de la recurrida a entregarle sin costo el informe financiero personal completo, pues para obtener dicha información debe comprar el “Informe Platinum 360º” por un valor de $15.900. Como contrapartida, indica que solo puede acceder gratuitamente a la entrega de un registro de consultas inconcluso, por cuanto solo figura quien ha consultado su historial en los últimos 12 meses.

Denuncia vulneradas las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19, Nº2 y Nº24 de la Constitución; y solicita se ordene a Equifax la entrega sin costo de un reporte que incluya la totalidad de los datos financieros que se disponga a su respecto.

En su informe, la recurrida pidió el rechazo de la acción, toda vez que alega que el recurrente incurre en un error, desde que existen dos clases de informes a los que puede tener acceso el titular de datos y solo el registro de consultas realizadas por entidades financieras o terceros puede ser obtenido en forma gratuita, cada seis meses y de forma personal, de acuerdo al artículo 12 de la Ley 19.628.

La Corte de Santiago rechazó la acción, pues estimó que la recurrida se apegó estrictamente a la ley, sin que tenga la obligación de “poner a disposición de los usuarios otros certificados, con mayores detalles o antecedentes a aquel regulado en el artículo 12 de la Ley 19.628”.

Agrega que “sin perjuicio de ello, de todas formas se adjuntó el informe que echa de menos el recurrente, motivante de la acción, por lo que resulta ser un hecho cierto que el antecedente fundante del recurso no existe en la actualidad, situación que impide absolutamente a esta Corte vislumbrar alguna vulneración actual de algún derecho constitucional que se acusó transgredido”.

La Corte Suprema revocó la sentencia en alzada, por cuanto “de la sola lectura del artículo 12 de la Ley 19.628 aparece que el legislador estableció un derecho personalísimo al titular de los datos almacenados para solicitar un registro actualizado de éstos siempre que haya transcurrido a lo menos seis meses desde la anterior solicitud”. Así “no ha sido controvertido por la recurrida que se trataba de la primera solicitud del año realizada por el recurrente”.

En consecuencia, prosigue el fallo, “el actuar de la recurrida transgrede la norma legal señalada al desconocerle un derecho inobjetablemente establecido en favor del recurrente, vulnerando su derecho de igualdad respecto de otras personas que amparados en dicha disposición sí han obtenido de manera gratuita el registro de sus datos personales como asimismo el derecho de propiedad al obligarlo a incurrir en un pago respecto del cual se encuentra exento”.

En definitiva, acogió el recurso y ordenó a la recurrida hacer entrega sin costo de la copia del registro actualizado de los datos financieros del actor.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº52.961-2021 y Corte de Santiago Rol Nº2.517-2021.

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