Deuda en la tarjeta de crédito.
Tribunal de Argentina ordena a empresa financiera suspender todo tipo de comunicación con una clienta deudora.
El trato digno que el proveedor debe proporcionar al consumidor se encuentra en la base del derecho del consumo y debe inspirar todas sus normas.

Un Juzgado en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de Argentina, acogió la acción de amparo interpuesta por la recurrente, y ordenó suspender cautelar y provisoriamente todo tipo de contacto, comunicación telefónica, epistolar, vía correo electrónico, mensajes de WhatsApp o cualquier otro medio relacionadas con la deuda que mantenía la recurrente con la empresa recurrida, hasta que se dicte una sentencia de fondo.
La recurrente alega un hostigamiento por parte de los acreedores, quienes, por intermedio de su empresa de cobranza, habían contactado a terceros ajenos a la deuda, entre ellos, su pareja, su hermano, a la empleadora de la actora y a distintos altos funcionarios de la empresa en que desempeñaba su labor. Todo lo anterior, fuera de la franja horaria permitida por la ley e, incluso, en días inhábiles. Esta circunstancia, expresa la recurrente, le provocó una situación “vergonzante, vejatoria e intimidatoria”. Alega una infracción al derecho al trato digno al consumidor consagrado en la legislación y la Constitución.
El fallo considera que concurren todos los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada. Al respecto, estima que “las conductas que denuncia la actora conformarían un perjuicio, que afectarían su vida de relación y su estima en su ámbito familiar, laboral y en la comunidad. No puede soslayarse que las conductas descriptas importarían, en principio, prácticas abusivas toda vez que encierran situaciones vergonzantes, vejatorias e intimidatorias.”
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