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Con dos votos en contra.

CS confirma sentencia que declaró ajustada a derecho la no renovación de la contrata de funcionario del Instituto de Previsión Social.

La decisión se fundó en el desempeño y conducta negligente del actor.

19 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el recurso de protección deducido por un funcionario cuya contrata no fue renovada en contra del Instituto de Previsión Social.

El actor denuncio la vulneración de los derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, originada por la dictación de la resolución que dispuso no renovar su contrata.

Expuso que comenzó a prestar servicios para el recurrido desde el año 2016, en calidad de honorarios, y que el año 2018 fue traspasado a contrata, ocupando el cargo de funcionario administrativo; por lo que la decisión impugnada puso término a seis años de desempeño continuo e ininterrumpido del recurrente, infringiendo el principio de la confianza legítima, ya que debía responder a un alto estándar de motivación, debiendo fundamentarse en hechos y antecedentes objetivos que respaldaren la decisión y que se encontraren comprendidos en la misma, lo que no ocurrió en la especie.

Alegó que no existieron antecedentes, documentos, estudios o informes que respalden la decisión de su desvinculación y que demostraren que, efectivamente, no gozaba de la debida aptitud personal para un cargo funcional de relevancia institucional y que presentare un deficiente desempeño en las labores de su competencia -cargos contenidos en el acto impugnado- tornándolo en arbitrario, caprichoso, antojadizo e infundado.

En efecto, añadió que, para determinar tales causales, existen dos procedimientos reglados muy específicos, a saber, el proceso de calificación y los procedimientos disciplinarios, esto es, la investigación sumaria y el sumario administrativo; ambos ausentes en la especie. Adicionalmente, precisó que existen diversos actos administrativos que se orientan en un sentido diametralmente opuesto a la resolución, en cuanto cuenta con irreprochable conducta anterior, pues nunca ha sido sancionado con una medida disciplinaria y mantiene anotaciones de mérito en su hoja de vida.

El Instituto recurrido sostuvo que actuó dentro de las facultades legalmente concedidas y no ha vulnerado garantía alguna del actor; precisando que el Dictamen N°6400 de 2018 de la Contraloría, actualizó las instrucciones y criterios complementarios fijados en el dictamen N°85700 de 2016 y ratificó que lo resuelto en él no afecta las facultades que tiene la autoridad respectiva en torno a las contratas en particular, en cuanto a la atribución de decidir su no renovación o el término anticipado de aquellas en que rija la cláusula dispuesta “mientras sean necesarios sus servicios”, u otra similar, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

En tal sentido, señaló que la contrata del actor fue prorrogada incluyéndose la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”; y que la decisión impugnada se fundó en desavenencias del actor con su jefatura directa y con sus subrogantes, fallas administrativas e incumplimiento de protocolos, desobediencia de órdenes e instrucciones e incumplimiento de protocolos e instrucciones impartidas por la autoridad a raíz de la emergencia sanitaria COVID 19, cumpliéndose con lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, toda vez que su sola lectura basta para conocer la motivación de la decisión.

La Corte de Santiago estimó que la revisión del acto administrativo impugnado permite apreciar el cumplimiento de las exigencias de una fundamentación razonable que es dable exigir en la materia, en función de la naturaleza y alcances del mismo. En efecto, advirtió que se consignaron los motivos que llevaron a la autoridad respectiva a adoptar la decisión de no renovar la contratación del actor que aludieron a un desempeño y una conducta negligente.

Seguidamente, refirió que no cabía examinar por la vía del recurso de protección la justificación, mérito o conveniencia de las razones tenidas a la vista para la decisión aludida, porque tales extremos exceden el propósito de una acción cautelar o de tutela de urgencia y porque se traduciría en la pretensión de que la Corte sustituya a la autoridad respectiva en la gestión de sus recursos y de las personas que cumplen funciones en el Instituto recurrido.

De otra parte, hizo presente que los empleos a contrata son esencialmente transitorios y que, con arreglo al artículo 10 de la Ley N° 18.834 duran como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año; reiterando que una contratación de esa índole que comprende la cláusula de duración “mientras sean necesarios sus servicios”, involucra una facultad de orden discrecional de poner término al contrato a través de un acto fundado, lo que ha ocurrido en la especie.

A su vez, argumentó que, si bien se reconoce el principio de la confianza legítima se relaciona con la estabilidad en el empleo e impone el deber de fundamentar el cese anticipado o la falta de renovación de una contrata, tal circunstancia no afecta las facultades que tiene la autoridad respectiva de decidir su no renovación o el término anticipado de aquellas en que rija la cláusula referida u otra similar, de acuerdo con las disposiciones legales respectivas.

La sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada; decisión que se adoptó con el voto en contra de los ministros Sergio Muñoz y Mario Carroza, quienes estuvieron por acoger el recurso de protección, teniendo presente que el lato período de tiempo durante el cual el actor se mantuvo ligado con el organismo recurrido, generó a su respecto la confianza legítima de continuar vinculado a él, por lo que estuvieron, además, por disponer la reincorporación del actor al servicio, debiendo renovarse su contrata para el año 2021 y siguientes, permaneciendo en el cargo en tanto no concluyera por calificación deficiente o sanción adoptada en un sumario administrativo legalmente tramitado.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol N°45.481-2021 y Corte de Santiago Rol N°151-2021.

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