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Ley 19.880.

Se acoge recurso de protección contra Municipalidad de Vichuquén por realizar descuentos a los sueldos de funcionarios por estipendios indebidamente otorgados.

El municipio al recurrir a la institución de la revocación utilizó un procedimiento diverso del que estaba facultada, lo que devino en la ilegalidad del acto denunciado.

19 de agosto de 2021

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Talca, que acogió el recurso de protección deducido por un grupo de funcionarios de la Municipalidad de Vichuquén en contra de la entidad empleadora, por realizar descuentos a sus sueldos por estipendios indebidamente otorgados.

En su libelo, los recurrentes explicaron que luego de recibir dos años la asignación de desempeño difícil, la Municipalidad resolvió suspender aquel pago al haber constatado que ella se les otorgaba de manera errónea, razón por la que ordenó el reintegro de los estipendios indebidamente percibidos durante los años 2018, 2019 y 2020, mediante un descuento de un 15% de sus sueldos base.

Estiman que la actuación de la recurrida resulta arbitraria, ilegal y vulneratoria de su derecho consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Carta Fundamental, por cuanto se ejecuta un acto en forma intempestiva, caprichosa y alterando el estado de sus remuneraciones, aun cuando fueron recibidas de buena fe y con confianza legítima. Solicitan se deje sin efecto el acto denunciado y se ordene la devolución de los montos descontados ilegalmente.

En su informe, el municipio sostuvo que no existió ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, toda vez que los descuentos alegados se justificaron en el pago erróneo de dichas asignaciones.

La Corte de Talca, para acoger la acción, razonó que si bien la revocación puede ejercerse en cualquier momento en que el órgano competente lo estime conveniente para el interés general, está limitada por las causales establecidas en el artículo 61 de la Ley 19.880.

De este modo, advirtió que la recurrida pretende dejar sin efecto, a través de la revocación, decisiones pretéritas que privan “de un beneficio -la asignación por desempeño difícil-, al menos en los términos que tenían y que había cedido a favor de quienes ejercen la acción de auxilio constitucional, excediéndose los límites que el propio legislador ha establecido para proceder de esa forma”.

Concluye que “el acto impugnado es ilegal y arbitrario, al contravenir lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 19.880, vulnerándose con ello la garantía constitucional de la igualdad ante la ley, en cuanto se ha dado a los recurrentes un trato distinto de aquel que correspondía para situaciones análogas, así como también la vulneración al derecho de propiedad sobre la asignación por desempeño difícil”.

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada e hizo presente que “la Municipalidad disponía de diversos procedimientos para el fin perseguido con el acto cuestionado”, así “sumarios administrativos, auditorías, dictámenes”; como también “pudo directamente haber recurrido al procedimiento de invalidación contemplado en el artículo 53 de la Ley 19.880 o a la vía judicial, a través de un juicio ordinario”.

Por lo cual, estima que el organismo público al recurrir a la institución de la revocación “utilizó un procedimiento diverso del que estaba facultado para emplear, incurriendo de esta manera, en una desviación de poder por desviación de procedimiento, siendo por lo tanto ilegal el Decreto Alcaldicio (…). Vulnerándose con ello, tanto la garantía constitucional de igualdad ante la ley como la de propiedad, motivos que conducen al acogimiento de la acción”.

 

Vea texto de la sentencia Corte Suprema Rol Nº6.886-2021 y Corte de Talca Rol Nº3.039-2020.

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