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Vicky Barahona
Vicky Barahona.

Normas que impiden declarar el abandono del procedimiento en causa seguida ante la justicia electoral se impugna por ex alcaldesa de Renca ante el Tribunal Constitucional.

No se garantiza justicia en un plazo razonable e instituyen un proceso jurisdiccional sin término, lo cual deja a la requirente en la indefensión y de manos atadas a un juicio de nunca acabar.

20 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 10, inciso final; 23, inciso tercero; y 27, inciso quinto, de la Ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.

Los preceptos legales establecen: “Artículo 10. (inciso final). La resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate”.

“Artículo 23. (inciso tercero). Asimismo, podrá requerir directamente de cualquier autoridad, órgano público, persona, organización, movimiento, partido político, gremio o grupo intermedio, según corresponda, los antecedentes que estime indispensables referentes a materias pendientes de su resolución. Aquéllos estarán obligados a proporcionárselos, bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”.

Artículo 27.  (inciso quinto).  Una vez ejecutoriado el fallo, el Tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo resuelto, pudiendo incluso requerir directamente el auxilio de la fuerza pública”.

En la gestión pendiente, la ex alcaldesa de Renca, Vicky Barahona, es denunciada por cinco concejales por notable abandono de deberes ante el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana. En esta causa, la ex alcaldesa solicitó se declare el abandono del procedimiento, incidente rechazado por el Tribunal Electoral. La impugnante apeló dicha resolución ante el TRICEL, quien confirmó la sentencia en alzada.

La ex alcaldesa estima que lo resuelto tanto por el TER Metropolitano, como por el TRICEL, conculca el debido proceso, toda vez que no sólo no se garantiza justicia en un plazo razonable, sino que se instituye un proceso jurisdiccional sin término, lo cual deja a la requirente en la indefensión y de manos atadas en un juicio de nunca acabar.

Agrega que se vulnera la igualdad ante la ley, por cuanto en la generalidad de los procedimientos los demandados pueden solicitar que se declare el abandono del procedimiento una vez que se hayan cumplido los presupuestos que los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil exigen, presupuestos que se cumplen, por lo que se configura una diferenciación arbitraria.

Enseguida, sostiene que la limitación que contemplan los preceptos impugnados a la declaración del abandono del procedimiento termina por afectar los derechos en su esencia, consagrado en el artículo 19 N°26 constitucional, pues ante una nueva solicitud de abandono del procedimiento, el resultado será el mismo, esto es el rechazo del mismo, sin que haya manera en que se puedan hacer efectivos los derechos que concede la Constitución para dar término a un procedimiento, provocando una verdadera privación de las garantías fundamentales de la igualdad ante la ley y del debido proceso.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrán que resolver si admiten a trámite los requerimientos, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.672-21.

 

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