Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma en base a la cual la SEC sancionó a empresa por incumplimiento de Norma Técnica de Calidad de Servicio.
Infringirá la garantía de la tipicidad de que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella”.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 130, inciso primero, del D.F.L N°4/20.018, y el artículo 15°, inciso primero, de la Ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
El primer precepto impugnado establece: “Artículo 130. La calidad de servicio de las empresas distribuidoras de servicio público que operen en sistemas cuyo tamaño es superior a 1.500 kilowatts en capacidad instalada de generación, en cuanto a tensión, frecuencia, disponibilidad y otros, corresponderá a estándares normales con límites máximos de variación que serán los que determinen los reglamentos”.
Por su parte, el segundo artículo objetado señala: “Artículo 15. Las empresas, entidades o personas naturales, sujetas a la fiscalización o supervisión de la Superintendencia, que incurrieren en infracciones de las leyes, reglamentos y demás normas relacionadas con electricidad, gas y combustibles líquidos, o en incumplimiento de las instrucciones y órdenes que les imparta la Superintendencia, podrán ser objeto de la aplicación por ésta de las sanciones que se señalan en este Título, sin perjuicio de las establecidas específicamente en esta ley o en otros cuerpos legales”.
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