Código de Procedimiento Civil.
Tribunal Constitucional declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que concede recurso de apelación de sentencia dictada contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios en el sólo efecto devolutivo.
Adolece de falta de debido fundamento plausible.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnó el artículo 194, N°1, del Código de Procedimiento Civil.
El precepto impugnado establece: “Artículo 194: Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1° De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”.
La gestión pendiente incide en un proceso ejecutivo seguido ante un Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en el cual se demandó el cobro ejecutivo de facturas por un monto de $250.572.916, el que estaría asociado a un contrato de Ingeniería, Aprovisionamiento de Materiales y Construcción de Obras.
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