Diario Constitucional

Artículo 88.

Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Representa una restricción al legítimo derecho a la contradicción que rige en toda clase de procesos litigiosos y al derecho a la tutela judicial.

Por Redacción·19 de agosto de 2021·4 min de lectura
Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal objetado establece: “Artículo 88. La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente.

El tribunal determinará el monto del depósito considerando la actuación procesal de la parte y si observare mala fe en la interposición de los nuevos incidentes podrá aumentar su cuantía hasta por el duplo. La parte que goce de privilegio de pobreza en el juicio, no estará obligada a efectuar depósito previo alguno.

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