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Neusa Dos Santos y otros contra Brasil.

CIDH presenta caso sobre Brasil ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La CIDH advirtió la existencia de una discriminación hacia las mujeres afrodescendientes en Brasil, particularmente, en relación con su derecho al acceso al trabajo y con la falta de acceso a la justicia.

21 de agosto de 2021

El caso se refiere a la discriminación racial sufrida en el ámbito laboral por Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira, así como a la situación de impunidad respecto de estos hechos.

Las presuntas víctimas, ambas afrodescendientes, se presentaron a la convocatoria laboral de una empresa que había informado a través de un periódico la apertura de una plaza de trabajo. Se les informó a ambas postulantes que las vacantes estaban ocupadas, sin que siquiera se le hubiese solicitado algún tipo de información. El mismo día, luego de la negativa referida, se contrató a una mujer blanca.

Posteriormente, se abrió una nueva vacante. Una de las candidatas se presentó nuevamente ante la empresa. En esta ocasión fue atendida por un reclutador, quien le solicitó llenar un formulario de selección. La postulante nunca fue contactada por la empresa.

Las víctimas presentaron una denuncia por discriminación, la que fue llevada adelante por la Fiscalía, órgano que confirmó la acusación. Un juzgado penal desestimó la acción penal y absolvió al acusado. Enseguida, se interpuso un recurso de apelación –el que demoró 4 años en ser remitido al tribunal ad quem– el, que, finalmente, consideró que debía condenarse al acusado por del delito de prejuicio racial, pero advirtió la extinción de la pena por prescripción. Posteriormente, el Ministerio Público interpuso un recurso contra dicha sentencia, aduciendo que el delito de racismo es imprescriptible. Dicho recurso fue acogido y se expidió una orden de arresto contra el perpetrador. Actualmente, se encuentra pendiente un recurso de revisión en contra de la sentencia condenatoria. Por otra parte, una de las víctimas presentó una acción de reparación civil, la que fue desestimada.

Ante estos hechos, el Instituto de la Mujer Negra (Geledés) presentó ante la CIDH una petición contra el Estado de Brasil, en la que denunciaron la infracción de los artículos 1 y 24 de la Convención Americana; 3, 6 y 7 del Protocolo Adicional a dicha Convención en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 1 y 2 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación Racial, y 2 y 3 del Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo.

En su Informe de Fondo la Comisión advirtió la existencia de un contexto general de discriminación y falta de acceso a la justicia de la población afrodescendiente en Brasil, en particular de las mujeres. Asimismo, refiere que, al momento de la adopción del Informe de Fondo, pese a la existencia de una condena penal por el delito de discriminación, “no habría una decisión judicial definitiva, no se habría aplicado alguna forma de restitución de los derechos vulnerados ni procurado una reparación integral para las víctimas.”

La CIDH concluye que el Estado no ofreció una respuesta judicial adecuada en relación con los actos de discriminación sobre el derecho al acceso al trabajo.

En su Informe de Fondo la Comisión recomendó al Estado:

“1.-Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el Informe de Fondo en perjuicio de Neusa dos Santos Nascimento y Gisele Ana Ferreira, incluyendo una justa compensación por el daño material e inmaterial, así como reparación simbólica que promueva la prevención del racismo y la discriminación racial en el ámbito laboral.

2.-Realizar una campaña nacional sobre temas de sensibilización en contra de la discriminación racial, con enfoque de género en el ámbito laboral, y respecto de la importancia de investigar y sancionar la discriminación racial de manera efectiva y en un plazo razonable, de conformidad con los estándares interamericanos aplicables.

3.- Adoptar marcos legislativos, de política pública o de cualquier otra índole que exijan, promuevan y orienten a las empresas a realizar la debida diligencia en materia de derechos humanos en sus procesos de contratación laboral, particularmente respecto del acceso al empleo sin discriminación de mujeres afrodescendientes, de conformidad con los estándares aplicable.”

Vea texto del Informe Nº 84/06 de admisibilidad de la CIDH.

 

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