Diario Constitucional

Violencia de género.

Tribunal Supremo de España resuelve que las víctimas de violencia de género pueden comparecer en cualquier fase del proceso para recurrir una sentencia, aun cuando no hayan sido parte en el juicio.

Ello sin perjuicio de los límites que puedan derivarse de su comparecencia tardía en orden a la práctica de nuevas pruebas y el planteamiento de cuestiones nuevas.

Por Redacción·19 de agosto de 2021·3 min de lectura
Tribunal Supremo de España resuelve que no es posible tramitar la homologación del título de grado y simultáneamente efectuar el máster de acceso a la abogacía.
Referencial

El caso se refiere una menor que fue víctima de reiterados abusos sexuales por parte del segundo marido de su madre, desde los 9 hasta los 14 años de edad. El juzgado de primera instancia consideró que no había quedado suficientemente establecido que el imputado participara o llevara a cabo los hechos denunciados. Por lo anterior, absolvió al imputado del delito continuado de abuso sexual en la persona de menor de trece años de edad.

Notificada la sentencia a la madre de la víctima, quien actuaba en su nombre y representación, interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. El recurso fue desestimado por los siguientes motivos: “En primer lugar porque, a juicio del tribunal de segundo grado, dicho recurso no debió haber sido admitido a trámite por personación extemporánea de la acusación particular, al entender que el artículo 20 de la Ley 1/2004 de 28 de diciembre permite a las víctimas de violencia de género personarse como acusación particular en cualquier momento del proceso, si bien dicha personación debe realizarse antes de que se haya dictado sentencia, y en este caso esa personación se produjo después a los solos efectos de la interposición del recurso de apelación, una vez dictada sentencia absolutoria en primera instancia.”

Contra esta sentencia, el Ministerio Fiscal anunció su propósito de interponer recurso de casación por vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y de la prohibición de la arbitrariedad de los poderes públicos. El imputado solicitó la inadmisión e impugnó de fondo el motivo del recurso, y solicitó la confirmación de la sentencia de apelación.

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