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Imagen: La Tercera.
Normas urbanísticas.

Corte de Santiago desestima reclamo de ilegalidad contra Municipalidad de Estación Central por rechazar solicitudes de modificación de permisos de edificación.

Estas autorizaciones permiten la ejecución de obras en una zona del Plan Regulador que no contiene una norma de altura máxima de edificación, cuya estipulación es requerida para acceder a la petición del actor.

21 de agosto de 2021

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa inmobiliaria en contra de la Municipalidad de Estación Central por rechazar las solicitudes de modificación de permisos de edificación.

En su libelo, la reclamante expuso que pidió la modificación de estas autorizaciones para disminuir las alturas y superficie edificada de sus proyectos aprobados. Sin embargo, la Dirección de Obras Municipales negó la petición, en vista que éstas permiten el tipo de edificación continua, la cual contravendría la normativa sectorial, haciendo improcedente su aprobación.

Añadió que tal respuesta es ilegal ya que no corresponde que la DOM niegue las modificaciones de un acto vigente, que produce pleno imperio, más aún cuando dictó el acto impugnado sin detenerse debidamente en su resolución.

En su contestación, la Municipalidad sostuvo que solo podía admitir la modificación de estos permisos en la medida que cumplan las normas en base a las cuales fueron otorgados. Así las cosas, a esta fecha ellos se emplazaron en una zona del Plan Regulador Comunal, en la cual no se estableció una norma de altura máxima de edificación para el agrupamiento continuo, requisito necesario para poder aplicar este sistema.

Indica que dicha conclusión es producto de una interpretación que realizó la División de Desarrollo Urbano del MINVIU, el cual razonó que para poder aplicar el agrupamiento continuo debe existir la norma explícita de la altura máxima de edificación continua, ya que de lo contrario la norma se considera incompleta y no sería aplicable conforme la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por ser dicha altura una de las condiciones que debe cumplir para su aplicación.

Arguyó que si la norma urbanística aplicable se encuentra incompleta, al no indicar una altura máxima de edificación en la zona, hace improcedente la construcción sobre la base del sistema de agrupamiento continuo, lo que influye sustancialmente en las modificaciones solicitadas, ya que éstas deben ajustarse a la normativa de la época, y por ende, correspondía rechazar las peticiones de la recurrente.

La Corte de Santiago rechazó el recurso, pues estimó que el municipio “no ha infringido la normativa que le imputa la actora en su arbitrio, desde que los permisos de edificación en cuestión de que aquél era titular, se referían a obras nuevas que se iban a construir en una zona que el Plan Regulador de la comuna de Estación Central no establecía una norma urbanística de altura máxima de edificación, por lo que no se podía aplicar el sistema de agrupamiento de edificación continua, toda vez que éste por definición legal, requiere un instrumento de planificación territorial en ese sentido”.

Además, hizo hincapié que el órgano público, “en conformidad a los artículos 4, inciso 1º, y 5 de la Ley General de Urbanismo y Construcción, está obligada a aplicar dicha normativa, como también la Ordenanza, de acuerdo a la interpretación que por intermedio de la División de Desarrollo Urbano realice el MINVIU, como también las disposiciones reglamentarias, administrativas y técnicas sobre construcción y urbanización”.

De este modo, concluyó que las resoluciones impugnadas han sido dictadas conforme a derecho y desestimó el reclamo de ilegalidad.

 

Vea texto de la sentencia.

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