Noticias

Código de Procedimiento Civil.

Norma que faculta al juez decretar la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La resolución que concede esta medida precautoria en la gestión pendiente le impide a la requirente ejercer su derecho a defensa y constituye una expropiación o limitación no tolerada por el ordenamiento constitucional vigente.

21 de agosto de 2021

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 290, numeral cuarto, del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal establece: “Artículo 290. Para asegurar el resultado de la acción, puede el demandante en cualquier estado del juicio, aun cuando no esté contestada la demanda, pedir una o más de las siguientes medidas: (…) 4. La prohibición de celebrar actos y contratos sobre bienes determinados”.

En la gestión pendiente, seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Buin, se notificó a la requirente la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre un inmueble de su propiedad, con el fin, de acuerdo lo señalado por la actora, de asegurar el resultado de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual que dirigió en su contra.

La requirente afirma que la solicitante de la medida precautoria no rindió la fianza como era su deber, toda vez que no se cumplen los requisitos de forma en cuanto a algunos bienes ofrecidos como fianza (vehículo), así como por su valor y domicilio de las personas que se presentaron como fiadores. Como lo exige el artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, la fianza tiene como fin responder por los perjuicios que se originen y las multas que se impongan, pero no obliga si quiera a inscribir la prohibición de enajenar respecto del inmueble que se da en fianza, por lo que perfectamente podría ser vendido. En este caso, además, su valor está lejos de ser suficiente impidiendo que cumpla sus fines.

Además, el precepto legal objetado no prevé para decretar la medida que el interesado pueda hacer valer sus derechos dentro de un procedimiento contradictorio y en igualdad de condiciones entre las partes, afectando el debido proceso. Lo que significa que en el futuro la fianza no pueda cumplir sus fines y, finalmente, signifique burlar la disposición del artículo mencionado.

Agrega que a la fecha de promulgación del Código del Procedimiento Civil se encontraba vigente la Constitución de 1925 que garantizaba “La inviolabilidad de todas las propiedades sin distinción alguna”, lo que la Constitución de 1980 reforzó. La norma objetada, en su aplicación concreta, produce así efectos inconstitucionales por cuanto conduce a una expropiación o, al menos, a una severa limitación al derecho de propiedad, ya que únicamente se autorizaría el derecho de uso. Dado que la prohibición que impone la norma objetada impide celebrar actos o contratos, tampoco es posible mantener la facultad de goce. La medida precautoria decretada no sólo produce un resultado inconstitucional al impedir el derecho a la defensa del afectado y limitar de una manera no tolerada por la Constitución el derecho de propiedad, sino además es estéril ya que la propiedad objeto de la demanda no detenta el grado de inseguridad que haga imaginar al magistrado que conoce la causa que el inmueble pueda ser enajenado, ya que no existe interés de la requirente en deshacerse de él (lo que se debería verificar en el procedimiento contradictorio que manda el debido proceso), sino porque, además, la propia solicitante vive en él.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional tendrán que resolver si admiten a trámite los requerimientos, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°11.679-21.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *