Código Procesal Penal.
Normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Se impide la continuación del proceso criminal iniciado por una querella en contra de funcionarios de la PDI, vedando al querellante una forma de ejercicio de la acción penal, como es la de acusar o forzar la acusación, lo que hace ilusorio el igual ejercicio de esta acción.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 248, letra c); y 259, inciso final, del Código Procesal Penal.
Los preceptos legales impugnados establecen: “Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”. (Art. 248).
“La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”. (Art. 259, inciso final),
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