Vicky Barahona.
Normas que impiden declarar el abandono del procedimiento en causa seguida ante la justicia electoral se impugna por ex alcaldesa de Renca ante el Tribunal Constitucional.
No se garantiza justicia en un plazo razonable e instituyen un proceso jurisdiccional sin término, lo cual deja a la requirente en la indefensión y de manos atadas a un juicio de nunca acabar.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 10, inciso final; 23, inciso tercero; y 27, inciso quinto, de la Ley N°18.593, de los Tribunales Electorales Regionales.
Los preceptos legales establecen: “Artículo 10. (inciso final). La resolución de las calificaciones y reclamaciones comprenderá también el conocimiento de cualquier vicio que afecte la constitución del cuerpo electoral o cualquier hecho, defecto o irregularidad que pudiera influir en el resultado general de la elección o designación, sea que haya ocurrido antes, durante o después del acto eleccionario de que se trate”.
“Artículo 23. (inciso tercero). Asimismo, podrá requerir directamente de cualquier autoridad, órgano público, persona, organización, movimiento, partido político, gremio o grupo intermedio, según corresponda, los antecedentes que estime indispensables referentes a materias pendientes de su resolución. Aquéllos estarán obligados a proporcionárselos, bajo los apercibimientos y apremios contemplados en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil”.
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Se presentaron dos requerimientos.
Normas que impiden forzar acusación penal en el caso que el Ministerio Público ejerza la facultad de no perseverar, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 88.
Norma del Código de Procedimiento Civil que limita interposición de incidentes se impugna ante el Tribunal Constitucional.

Se pronunciará sobre el fondo de la impugnación.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna norma en base a la cual la SEC sancionó a empresa por incumplimiento de Norma Técnica de Calidad de Servicio.

