Se pronunciará respecto del fondo de la impugnación.
TC declaró admisible inaplicabilidad que impugna normas que facultan al Ministerio Público a no perseverar en un proceso penal.
Se le confirió traslado a las partes por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

La Segunda Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna los artículos 248, letra c); y 259 inciso final, ambos del Código Procesal Penal.
El primer precepto legal objetado establece: “Artículo 248- Cierre de la investigación. Practicadas las diligencias necesarias para la averiguación del hecho punible y sus autores, cómplices o encubridores, el fiscal declarará cerrada la investigación y podrá, dentro de los diez días siguientes: c) Comunicar la decisión del ministerio público de no perseverar en el procedimiento, por no haberse reunido durante la investigación los antecedentes suficientes para fundar una acusación”.
El segundo artículo impugnado expresa: “Artículo 259: La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación, aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.
Te puede interesar

Código de Procedimiento Civil.
Tribunal Constitucional declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnó norma que concede recurso de apelación de sentencia dictada contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios en el sólo efecto devolutivo.

Con suspensión.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas que impiden alegar el abandono del procedimiento en un proceso de cobranza laboral.

Se presentaron dos requerimientos.
Normas que impiden forzar acusación penal en el caso que el Ministerio Público ejerza la facultad de no perseverar, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.

